sábado, 13 de septiembre de 2014

¿POR QUÉ FABRA ESTÁ EN LA CALLE?¿ASÍ METEMOS MIEDO A LOS CORRUPTOS?

Suspenden la entrada en prisión de Carlos Fabra ante su petición de indulto
¿Indulto a la carta? Fabra espera en casa
Más que la supensión del ingreso en prisión decretada por la Audiencia, llama la atención que lo haya hecho acogiendo casi en su literalidad los propios argumentos de Fabra en su petición de indulto.
Carlos Fabra fue, tras un largo proceso lleno de incidencias, condenado por la Audiencia Provincial de Castellón a cuatro años de prisión por cuatro delitos fiscales. Esta condena, que fue recurrida solo por el interesado, fue ratificada por el Tribunal Supremo. Como viene siendo ya habitual entre los poderosos, el condenado en firme solicitó su indulto al gobierno y simultáneamente pidió a la Audiencia que suspendiera su ingreso en prisión mientras se tramitara aquél.
Una cuestión previa nada baladí: el Gobierno no tiene plazo alguno para resolver las peticiones de indulto. Pudiera suceder ante su actual acertada política de no conceder el indulto a delincuentes económicos y provenientes de la corrupción, que, sin otorgarlo en el presente caso, dilatara sine dia el expediente de modo que la pena prescribiera. Sería escandaloso, pero podría suceder. Aunque para ello debería transcurrir más de 10 años, según el art. 133 CP. No parece, sin embargo, plausible que las amistades gubernamentales que Carlos Fabra pueda tener se extiendan tanto en el tiempo.
Dicho esto, lo que llama la atención no es tanto, que también, la suspensión del ingreso en prisión mientras dura el trámite de las gestiones del perdón, sino que la Audiencia acoja casi en su literalidad los propios argumentos de Fabra en su petición de indulto. En esencia, estos argumentos son la carencia de antecedentes penales del penado y haber padecido dilaciones indebidas.
Veamos. Es cierto que Fabra no ha sido condenado previamente, esto es, Fabra es en términos jurídico-penales un delincuente primario. Pero es que este es un requisito para ser indultado: el varias veces quebrantador de la Ley no puede gozar de este privilegio, salvo en supuestos muy excepcionales que no son del caso.
O lo que es lo mismo, Fabra, y la Audiencia le ampara, confunde un presupuesto (ser formalmente un delincuente primario) con los fundamentos del indulto. Estos son otros, especialmente para el indulto total que es el que se solicita: razones de justicia, equidad o utilidad pública. Lógicamente un presupuesto no puede ser un fundamento o requisito de la concesión de lo que se pide.
En cuanto a esos fundamentos se pretenden hacer valer (y la Audiencia lo da por bueno) las razones legales mencionadas en dos alegatos. Por un lado, la existencia de dilaciones indebidas, es decir, una duración extraordinaria y anómala del pleito ajena al justiciable; por otro, la pena no cumpliría la función de resocialización porque Fabra ya está socializado.
Veamos. La Audiencia ya apreció las dilaciones como atenuante en su sentencia condenatoria por 4 delitos fiscales. Recurrida por Fabra al Tribunal Supremo este confirmó íntegramente la sentencia desechando en este aspecto también las dilaciones alegadas. Tenerlas en cuenta ahora, supone otorgarles un efecto doble: para atenuar la pena y para suspender el ingreso en prisión. No es lógico utilizar dos veces la misma causa con análogo efecto atenuatorio del gravamen que la pena y su cumplimento suponen, lo que no cumple ninguna función de justicia, equidad o de servir a la utilidad pública.
El segundo argumento es tan falaz como habitual: si los delincuentes acomodados no deben cumplir las penas por estar ya socializados, ello comportaría de facto una causa de exclusión de la responsabilidad penal. Así es, procedería ya el archivo inicial de cualquier causa contra una mandamás, pues la eventual condena carecería de sentido, porque sería desocializadora.
Lo que dice el  art. 25. 2 CE es otra cosa: que las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social, pero no que esa su única finalidad ni que lo sea siempre y todo caso. En las doctrinas jurisprudencial y académica reina un consenso total al respecto. De otro modo, el delincuente acomodado nunca debería entrar en prisión fuere el que fuere el crimen cometido. Esto es incasable con los democráticos principios de legalidad y de igualdad.
En fin, llama la atención que la misma Audiencia que archivó la causa contra Fabra, que, revocado el archivo por el Tribunal Supremo, pretendió no abrirle juicio oral, lo que de nuevo el Tribunal Supremo volvió a dejar sin efecto, que debió sentarlo finalmente en el banquillo y condenarle, sea ahora la que la ampare. Y lo hace acogiendo casi sus propios argumentos otorgándole la suspensión de la entrada en prisión mientras se tramita el indulto de convicto por una pena de 4 años de prisión. Ciertamente cabe dentro de la Ley, pero viendo la historia de este proceso genera una lícita sorpresa.
COMENTARIO:
El edificio de la administración de justicia en este país tiene que derribarse y volverse a construir. No seremos una democracia aceptable mientras la justicia se reparta en función del ajusticiado, pero que no se ocurra robar una gallina que pagas por todos.

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