martes, 13 de mayo de 2014

QUIERO VER JUECES VALIENTES.ENHORA BUENA A LA MAGISTRADA

El presidente del Gobierno y exministro de Administraciones Públicas en el Gobierno de Aznar, Mariano Rajoy. (Reuters)
Una juez convierte una sentencia en un alegato contra el ‘neoliberalismo’
La sentencia no tiene desperdicio. Y parte para establecer sus fundamentos jurídicos de un principio que tiene más que ver con la acción política que con el ámbito del derecho. Según la magistrada Colorado Soriano, “la realidad social de la función pública española” nace de 1996, cuando el Gobierno de entonces –“y para cumplir con los criterios de convergencia”– acuerda “una política económica neoliberal”, la cual se lleva a cabo por el ministro de Administraciones Públicas. Es decir, Mariano Rajoy.   
Fue entonces cuando se produjo “una primera pérdida de poder adquisitivo de los funcionarios que nunca jamás recuperaron”. Aunque no fue la única vez. La magistrada Colorado Soriano recuerda en su sentencia –fechada el pasado 19 de marzo– que también en mayo de 2010 se congelaron los sueldos, pero si el Gobierno de Aznar había aplicado una política neoliberal, lo cierto es que esta nueva reducción –decidida en tiempos de Zapatero– “no puede ser catalogada en aplicación de política alguna”, sostiene la magistrada.
¿Y por qué? La sentencia lo explica: “Por la sencilla razón de que no existió más política económica que la exigida por la Unión Europea ante la deriva económica que se hallaba sumida España”.
La magistrada echa cuentas. Y su conclusión es que, si se suman todas las congelaciones salariales, tenemos que los recortes se han situado "entre un 8% y un 20%, según el funcionario”. O lo que es igual, la magistrada mira hacia atrás y calcula que “la función pública española ha retrocedido a los niveles retributivos propios de los años 2003 y anteriores”.  
Lo curioso del caso es que la sentencia no tiene nada que ver con una reclamación salarial. Al contrario. Su alegato se enmarca en un fallo en el que se dirimía si un policía local miembro de la Guardia Urbana tenía derecho a compatibilizar su empleo en el Ayuntamiento de Lleida con el de abogado en una actividad privada. Y su posición, con argumentos jurídicos bien fundamentados, es que efectivamente, el demandante tenía derecho al pluriempleo de acuerdo con la doctrina más reciente del Tribunal Supremo.
El perro del hortelano
Lo contrario, asegura la magistrada, “supondría ser más papista que el Papa”. O expresado en términos más coloquiales que igualmente cita la sentencia rememorando anteriores fallos judiciales: “Como dice el refrán castellano, estamos ante una situación del perro del hortelano, que no come la hierba ni deja comerla” (sic).
El argumento que da la magistrada es, sin duda, contundente: la Constitución establece que cualquier trabajador tiene derecho a “una remuneración suficiente” y con los recortes anteriormente descritos “difícilmente” puede cumplirse este principio.
“Es evidente”, dice la magistrada, “que lo que era suficiente en 2003 y en años anteriores no puede serlo en modo alguno en 2012”, pese a la vigencia de la Ley de Incompatibilidades aprobada por el primer Gobierno socialista en 1984.
La sentencia reconoce que en ocasiones hay límites al ejercicio del pluriempleo, y pone como ejemplo el caso de un mosso de escuadra a quien el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña prohibió que ejerciera de stripper por las noches. O casos en los que el afectado no hubiera obtenido previa autorización de sus jefes. Y en este sentido, echa mano de la más reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo que ha ratificado esos principios. Pone como ejemplo el caso del ejercicio de la abogacía por parte de un agente de la Guardia Civil, cuerpo este, dice la sentencia, “cuyo nivel de restricción es todavía superior al de los policías locales, dado el carácter militar del instituto armado”.
Los recortes, viene a decir la magistrada, son los que obligan a muchos empleados públicos a pluriemplearse. Y para dar anclaje jurídico a su argumento rescata el Código Civil de 1899, “que impone que las normas deberán interpretarse conforme a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas”. Es por ello por lo que la magistrada estima íntegramente el recurso del demandante.

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