Santiago Pedraz (con gafas de sol y corbata azul), durante la reconstrucción en Bagdad de la muerte de José Couso
Pedraz mantiene el ‘caso Couso’ tras el carpetazo a la justicia universal
El magistrado sostiene que España está “obligada” a perseguir delitos contra civiles en tiempo de guerra. Ruz y Velasco consultan si deben archivar sus causas.
El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz decidió este lunes no aplicar la nueva ley que acaba virtualmente con el principio de justicia universal a uno de los casos que parecían condenados al archivo con la reforma legal exprés que entró en vigor el pasado sábado solo con el apoyo del PP: el de la muerte del cámara de Telecinco José Couso en abril de 2003, en Irak, a manos de militares estadounidenses.
El titular del Juzgado Central de Instrucción número 1 y decano de los jueces instructores de la Audiencia emitió este lunes un auto —resolución razonada— en el que rechaza archivar la causa por el homicidio de Couso al entender que hacerlo supondría incumplir el IV Convenio de Ginebra sobre protección de las personas civiles en tiempo de guerra. Este tratado, suscrito por España, “obliga” a perseguir “sin limitación alguna” los delitos contra las personas y los bienes protegidos en caso de conflicto armado, sostiene Pedraz. El IV Convenio, ratificado por España en 1952, forma parte del ordenamiento jurídico español y su cumplimiento está por encima de las leyes nacionales, recuerda el magistrado. Por esta razón, mantiene la imputación contra el teniente coronel Philip de Camp, el capitán Philip Wolford y el sargento Thomas Gibson. Este último fue quien, desde su carro de combate, disparó un proyectil contra la habitación 1.403 del hotel Palestina de Bagdad, desde donde filmaba Couso las evoluciones del ejército estadounidense en los primeros días de la guerra.
La decisión de Pedraz no es una rebelión corporativa, ni un acto de desacato, sino, según sus palabras, “la aplicación plena del principio de legalidad”. No obstante, en el auto se trasluce cierta voluntad de resistencia moral contra la decisión del PP de acabar, por la vía más expeditiva posible, con la justicia universal, una de las señas de identidad de la justicia española en los últimos años y que ha provocado a los distintos Gobiernos serios quebraderos de cabeza diplomáticos. En su auto, de 11 folios y que solo es aplicable al caso Couso y no al resto de causas de justicia universal, Pedraz, sin cuestionar la decisión del Congreso, recuerda que la facultad de los jueces españoles para investigar delitos cometidos fuera del territorio nacional ha quedado ahora “claramente restringida”.
Pedraz no es el único magistrado de la Audiencia Nacional que este lunes ha movido sus fichas tras la entrada en vigor de la nueva norma sobre justicia universal. La reforma contiene una disposición transitoria que declara sobreseídas todas aquellas causas que no encajen en los nuevos requisitos de perseguibilidad. Este artículo faculta a los magistrados a cerrar las investigaciones que no se acomoden a la nueva normativa. Sin embargo, los jueces han optado, para mayor garantía jurídica, por no archivar directamente. El pasado viernes, fecha en que el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicaba la ley que entró en vigor al día siguiente, el juez Eloy Velasco decidió consultar a las partes —fiscal, defensas y acusación particular— sobre si debe archivar la causa sobre los asesinatos del jesuita español Ignacio Ellacuría y otras siete personas en 1989 en El Salvador a manos de militares.
Por su parte, el juez Pablo Ruz emitió este lunes sendas providencias sobre las cinco causas de justicia universal que dependen de su juzgado. El magistrado da tres días a las partes para que se pronuncien sobre el cierre de la querella contra militares marroquíes por el genocidio en el Sáhara Occidental cuando España abandonó su antigua colonia y la contraquerella, también por genocidio, interpuesta por Marruecos contra el Frente Polisario y miembros del ejército argelino. También consulta sobre las siguientes investigaciones: el asesinato del diplomático español Carmelo Soria en 1976 por agentes de la dictadura chilena de Augusto Pinochet; las torturas en la base estadounidense de Guantánamo y los ataques israelíes a la Flotilla de la Libertad cuando se dirigía a Gaza en octubre de 2012.
Quien no se ha pronunciado aún —este lunes estaba volcado en el interrogatorio de los islamistas detenidos el viernes en Melilla y Málaga— fue Ismael Moreno, instructor de la causa que ha llevado al Gobierno de Mariano Rajoy a laminar la justicia universal: la querella contra los expresidentes chinos Hu Jintao y Jiang Zemin por el genocidio en el Tíbet.
“Estén donde estén”
El juez Pedraz afirma en su escrito que, pese a la nueva ley, “la jurisdicción española sí es competente” para investigar la muerte de Couso. El magistrado explica que archivar la causa supondría “admitir la posibilidad de que una norma interna modifique o derogue una disposición de un tratado o convenio internacional vigente para España, lo cual está proscrito”.
Pedraz recuerda que el IV Convenio de Ginebra obliga a España a “perseguir el delito (buscar a las personas y hacerlas comparecer) sea cual sea la nacionalidad de los autores y estén donde estén”.
El juez considera que en el caso Couso la “solución del conflicto es evidente: el juez debe inaplicar la nueva norma. El Estado de derecho exige la existencia de órganos independientes que velen por los derechos y libertades de los ciudadanos, aplicando imparcialmente las normas que expresan la voluntad popular y controlando la actuación de los poderes públicos”.
El magistrado añade que “no cabe duda de la primacía del derecho Internacional sobre el derecho interno, máxime en materia de derecho internacional humanitario”.
El magistrado sostiene que la nueva Ley Orgánica “se contradice con la IV Convención de Ginebra”, que obliga a perseguir los delitos contra las personas en caso de conflicto armado “sin limitación alguna”. “Dada la primacía de los tratados y que un tratado no puede ser modificado por una norma interna, resulta inaplicable la nueva norma”.
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