El Consejo de Garantías Estatutarias (CGE) ha emitido hoy un dictamen que concluye que no ve contrario a la Constitución ni al Estatuto catalán reservar una partida presupuestaria para una eventual consulta soberanista.
El PPC había planteado una petición de dictamen ante este organismo al considerar que el proyecto de ley de Presupuestos de la Generalitat de 2014 incluía una partida para la celebración de una consulta soberanista que estimaban que podría vulnerar las normas constitucionales.
Sin embargo, el Consejo de Garantías Estatutarias (CGE) sostiene que la Generalitat en términos generales tiene competencias en consultas populares y que la inclusión de una partida en esta materia "no predetermina que la actuación de la Administración responsable de su gasto se concrete en una ejecución determinada".
Por tanto, el CGE señala que las dudas expresadas por el PPC deben ser valoradas como meramente "preventivas o cautelares y circunscritas al debate político y parlamentario" pero que no tienen "trascendencia jurídico-constitucional".
Es la conclusión de uno de los tres puntos del dictamen del CGE que se ha aprobado con un voto particular del miembro Carles Jaume Fernández (PPC), en el que expresa sus "dudas más que razonables" en el sentido de que "el crédito previsto -para la consulta- en el artículo se ajuste a la Constitución y el Estatut".
A su juicio, el crédito "está claramente determinado, tanto por lo que se refiere al concepto como a su ejecución precisa".
"En el actual contexto político y social, que el Consejo no puede obviar, existe una clara predeterminación de la ejecución precisa del crédito en lo referente a consulta populares, dado que se ha previsto ya una fecha cierta y concreta para la celebración de una consulta soberanista -9 de noviembre-. Incluso se ha publicado el contenido concreto de la cuestión en una manifestación pública efectuada por el presidente de la Generalitat", ha recordado Jaume.
A parte del punto relativo a la consulta, el PPC también había pedido dictamen sobre el artículo 8 de la Ley de Presupuestos de la Generalitat, respecto a los créditos ampliables, que el CGE concluye por unanimidad que no es contrario ni con la Constitución ni con el Estatuto porque se trata de un elemento "típico y habitual del derecho presupuestario.
Lo mismo ha sucedido con dos otras partidas (la número 543.0009 y la 610.0001) que el PPC impugnó por la estimación de ingresos que contienen.
En estos dos casos, el CGE concluye por unanimidad que se adecúan a la legalidad porque los ingresos de unos presupuestos tienen la consideración de "mera previsión" y el poder ejecutivo y el legislativo "pueden llevar a cabo las estimaciones y concretar las previsiones de ingresos que consideren más idóneas y probables, siempre que sean mínimamente razonables".
COMENTARIO:
España no se rompe, está rota y lo peor es que no tenemos ni políticos ni Monarquía, ni Tribunal Constitucional que de la talla estamos en un laberinto sin salida. Vamos a volver a las andadas del 34.Son todos unos incompetentes y vividores relegando de sus funciones.
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