miércoles, 16 de octubre de 2013

OTRA CHAPUZA DE LA JUSTICIA POLITIZADA.DOS CHIVOS EXPIATORIOS

El ex jefe superior de Policía del País Vasco Enrique Pamiés (i), y el exinspector José María Ballesteros (d),
El ex jefe superior de Policía del País Vasco Enrique Pamiés (i), y el ex inspector José María Ballesteros
El juez condena a los policías del Faisán a prisión, pero no ve colaboración con ETA
La Audiencia Nacional ha condenado a los dos policías, Enrique Pamiés y José María Ballesteros, a un año y medio de prision por un delito de revelacion de secretos, y los ha inhabilita durante cuatro años para desempeñar un cargo público, por alertar al dueño del bar Fiasán, Joseba Elosúa, de que iba a ser detenido en un operativo contra la red de extorsión de ETA. (Leer la sentencia completa aquí).
 
Sin embargo, la Sección Tercera les absuelve del delito de colaboración al entender que "no estamos ante una acción directa de los acusados para favorecer una actuación puntual de ETA o la actividad de la banda terrorista, sino que iba encaminada en un sentido distinto, pues la acción ejercitada fue guiada por la finalidad dentro del concepto de acción final, es decir, de que no se pudiera entorpecer el proceso que estaba en marcha para lograr el cese de la actividad de ETA".
 
Los magistrados recuerdan que en el presente caso no hubo una voluntad de realizar la conducta típica, la de favorecer la actividad de la banda terrorista (dolo intencional) en cualquiera que sea el móvil.
 
Sin embargo, señala que la finalidad de la acción ejercida voluntariamente como elemento del dolo por los acusados fue totalmente distinta al favorecimiento de la actividad de ETA, y por tanto, a realizar la conducta recogida en el articulo 576 del Código Penal. La Sala añade que "la acción realizada por los acusados tendente a favorecer el proceso dirigido de cesar la actividad de una organización armada no puede considerarse que lesionó o puso en peligro el bien jurídico protegido". Esto quiere decir, la convivencia pacífica de los ciudadanos, o dicho de otro modo, alcanzar la paz social. 
 
De todos modos, el tribunal estima que tratándose de una acción de los acusados realizada en el ámbito de la lucha antiterrorista contra el aparato de ETA, su acción causó un grave daño a la causa pública, independientemente de que dicho aparato de extorsión de ETA fuera detenido el 22 de junio de 2006.
 
COMENTARIO:
 
Pues yo sí creo entenderla, es una sentencia precocinada.
Año y medio de condena no que probablemente no cumplirán debido a no tener antecedentes y sí contar con una hoja de servicios destacada.
Recurrirán y ahí quedará todo, porque a la cárcel no van a ir. No tirarán de la manta y moralmente se autojustifican: cumplían órdenes.
 
En cambio,  una condena mayor que llevara implícita unos cuantos años de cárcel sería algo que no se iban a comer sin señalar a quienes les dieron esas órdenes. ¿Ve vd. el arreglo?
 
Y como una cosa es amagar dentro del juego político y otra muy distinta colaborar y promover la justicia en la aplicación de las leyes, el PP (lo ha dicho Gallardón) también se va a callar.
 
Que todos tienen sus trapitos sucios y, a partir de un cierto nivel, en las fuerzas de seguridad se sabe todo de todos. Se procura molestarlas lo imprescindible y estar a bien con ellas. Cuando es inevitable, como sucede en este caso, el juego no pasa de hostigar en público al adversario político que ha quedado en evidencia, pura cohetería de artificio, pero con su límite, no sea que las cañas de hoy se tornen lanzas mañana.
 
Una cosa es usar las fuerzas de seguridad en beneficio propio, y otra jugar con el trabajo de estas y dejar hundirse en la mierda a quienes se les ordenó en uso del poder estatal detentado por un gobierno chapotear en ella.
 

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