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lunes, 18 de octubre de 2021

"EN UN ESTADO DE ALARMA EL CONGRESO ES QUIEN CONTROLA Y EXIGE RESPONSABILIDADES POLÍTICAS AL GOBIERNO "AVISA EL TC.

 «En un estado de alarma el Congreso es quien controla y exige responsabilidades políticas al Gobierno», avisa el TC

Los votos particulares ven proporcionado el 'cerrojazo' en la Cámara Baja y niegan que interrumpir iniciativas parlamentarias 'desapodere' a los diputados

«En la declaración del estado de alarma, el ejercicio del derecho de participación política de los diputados debe estar, en todo caso, garantizado y, de modo especial, la función de controlar y, en su caso, exigir al Gobierno la responsabilidad política a que hubiere lugar». Así lo señala el Tribunal Constitucional en la sentencia en la que declara ilegal el 'cerrojazo' en el Congreso de los Diputados durante el primer estado de alarma y aventura el mismo desenlace para el segundo estado de alarma. En la sentencia, cuyo fallo se adelantó el pasado 5 de octubre, el Pleno del órgano de garantías sostiene que la suspensión del cómputo de los plazos parlamentarios, aunque fuera solo durante unas semanas en la Cámara Baja, supuso «un desapoderamiento de la función que la Constitución ha conferido al Congreso de los Diputados como es la del control del Ejecutivo; función constitucional de control que debe ser ejercitada con la máxima intensidad durante un estado excepcional, como en este caso el estado de alarma, para garantizar de ese modo los derechos de los ciudadanos y el propio Estado de derecho». Por este motivo, los magistrados admiten el recurso de inconstitucionalidad de Vox contra el acuerdo de la Mesa del Congreso que privó a la Cámara de ejercer su función de control al Ejecutivo.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio Narváez, insiste en que la declaración del estado de alarma, como la de cualquiera de los otros dos estados de excepción y de sitio, no puede en ningún caso interrumpir el funcionamiento de ninguno de los poderes constitucionales del Estado y, de modo particular, el Congreso de los Diputados. Por tanto, la decisión de la Mesa que interrumpió temporalmente la tramitación de las iniciativas parlamentarias de los recurrentes, lesionó el derecho a la participación política de los recurrentes.

La letrada de las Cortes Generales y el Ministerio Fiscal habían argumentado que el acuerdo de suspensión del cómputo de los plazos tuvo por objeto preservar la vida y la salud de los diputados y del personal de la Cámara, teniendo en cuenta que, además, algunos de los recurrentes habían resultado contagiado por el Covid-19. El tribunal rechaza este razonamiento: «Si bien es conforme con la Constitución este objetivo de preservar la vida y la salud de los propios parlamentarios y del personal de la Congreso, la decisión de suspender el cómputo de los plazos de la tramitación de toda clase de iniciativas parlamentarias, sin excepción alguna, y sin haber establecido un margen temporal de duración (...), resulta contrario a una de las funciones más caracterizadas del trabajo parlamentario como es la del control político del Gobierno y, respecto del Congreso de los Diputados, también de la exigencia de responsabilidad política».

Una limitación proporcionada

En su voto particular (uno de los tres con los que cuenta la sentencia, y que responden al sentir discrepante de cuatro de los magistrados), el presidente del tribunal, Juan José González Rivas considera que la constricción de los derechos de los diputados que implicó ese acuerdo «no tiene aptitud por sí mismo para restringir de un modo inconstitucional el derecho a la participación política» de los diputados recurrentes. A su juicio, se trataba de una limitación proporcionada de sus derechos de representación política dada la coyuntura vigente de una crisis sanitaria sin precedentes. Además, señala, no consta que durante el periodo suspendido Vox hubiese registrado una concreta iniciativa que demostrase la urgencia y el nexo causal entre dicho acto y la lesión del contenido esencial del derecho a la participación política.

Por su parte, Cándido Conde-Pumpido dice que se debió desestimar el recurso de Vox porque la suspensión del cómputo de los plazos, «en unas circunstancias extraordinarias de extrema gravedad e imprevisibles (...) supera un control de proporcionalidad en sentido estricto». A su juicio, no se interrumpió el funcionamiento del Congreso, sino solo el plazo de aquellas iniciativas parlamentarias que se encontraban en tramitación. No hubo pues, desapoderamiento alguno de la función constitucional del Congreso. «La función de control al Gobierno no decayó ni sufrió interferencia grave», apunta.

Una función didáctica

Por último, María Luisa Balaguer y Juan Antonio Xiol apuntan que con la medida impugnada se trataba de proteger la integridad y salud de los diputados y el personal del Congreso. En su opinión, ni la incidencia en la actividad parlamentaria ni su duración fueron tales como para considerar que el derecho a la participación política de los recurrentes se viera afectado. Balaguer aprovecha el voto particular para pedir que las sentencias de este tribunal «sean especialmente claras en su razonamiento» y desarrollen una función «didáctica» que permita a la ciudadanía entender por qué, «pese a lo inédito de la situación, el Congreso no debió suspender los plazos como medida preventiva frente a la pandemia».

¿QUÉ PENA VA A TENER?

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