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martes, 19 de octubre de 2021

EL JUEZ ARCHIVA LA CAUSA CONTRA CINCO DE LOS POLICIAS DE LA PATADA EN LA PUERTA

 El juez archiva la causa contra cinco de los policías de la 'patada en la puerta' porque cumplían órdenes

Solo el subinspector al mando del operativo tendrá que sentarse en el banquillo de los acusados

El titular del Juzgado de Instrucción número 28 de Madrid ha ordenado el archivo de la causa abierta contra cinco de los seis policías nacionales que en plena pandemia irrumpieron en un piso de la calle Lagasca en el que se celebraba una fiesta ilegal, y cuyos moradores se negaron a abrir la puerta a los agentes e identificarse. El magistrado argumenta que solo debe sentarse en el banquillo el subinspector al mando porque fue él quien dio la orden de entrar, mientras que el resto, al tratarse de un Cuerpo jeraquizado, solo cumplieron órdenes.

«Dado el carácter jerárquico de la organización de la Policía Nacional, que en este caso se concreta con la existencia de un jefe de operativo al que estaban subordinados los otros 5 agentes; está claro que la intervención de estos 5 agentes se realizó única y exclusivamente en el cumplimiento de las órdenes del jefe del operativo«, explica en su auto el juez, que acoge así las tesis de la Fiscalía. »Es decir la actuación de estos 5 Agentes, fue en el ámbito del cumplimiento de una orden emanada de un superior jerárquico competente, y todo ello con independencia de las dudas sobre la ilicitud de esta orden emitida que (...) debe ser resuelta por el Tribunal Sentenciador», añade el magistrado en su resolución, a la que ha tenido acceso ABC.

No acoge el juez, sin embargo, la pretensión de la Abogacía del Estado de que se aplique a todos ellos la eximente completa de «actuar en cumplimento legítimo de su cargo», ni la de sus defensas particulares, que alegaron «por un lado que el piso donde entraron los agentes no era un domicilio particular a los efectos del artículo 18 de la Constitución y por otro lado que conforme las circunstancias concurrentes en el momento de los hechos, los Agentes actuaron con la creencia fundada de obrar conforme a derecho».

El magistrado considera que todas esas son cuestiones que o bien están bajo investigación -como el asunto de que no se trataba de un domicilio particular- o bien deben ser valoradas en su momento por el tribunal sentenciador.

El juez, por lo demás, inadmite diligencias solicitadas por la acusación particular, y lo hace de forma contundente: «En el caso de la acusación particular, las diligencias solicitadas no van dirigidas como exige el artículo 27 de la LOTJ antes citado, a comprobar la existencia de los hechos denunciados, sino que tratan sobre la opinión (jurídica o no) de terceros sobre estos hechos. En este sentido, es indiferente la opinión de una Academia de Policía, el Ministro del Interior, un periódico o un Catedrático de Derecho Penal. La prueba no es sobre opiniones jurídicas. La prueba es sobre hechos».

VAYA UN JUEZ JUSTO

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