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jueves, 9 de enero de 2020

VARAPALO DEL SUPREMO A JUNQUERAS,NO PUEDE SER EURODIPUTADO.

Oriol Junqueras, el pasado junio, tomando posesión de su acta como diputado nacional

Varapalo del Supremo a Junqueras: no puede ser eurodiputado al ser firme su condena

Concluye que concurre una causa de inelegibilidad, por lo que no puede ir a Bruselas .

El exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras no goza de inmunidad y no puede tomar posesión de su acta como eurodiputado porque hay una sentencia firme que así lo establece. Así lo ha considerado el Tribunal Supremo en un auto en el que analiza el alcance de la inmunidad que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea atribuyó al líder de ERC el pasado diciembre. En respuesta a una cuestión prejudicial planteada por el propio tribunal del «procés», el Tribunal de Luxemburgo concluyó que Junqueras era europarlamentario desde el momento de su designación independientemente de que no pudiera formalizar los trámites (ante la Junta Electoral Central y ante el Parlamento Europeo) porque el Supremo se lo impidió al encontrarse entonces en prisión preventiva.
La Sala entiende que no ha lugar a declarar la nulidad de la sentencia por la que fue condenado a 13 años de prisión y 13 de inhabilitación, ni procede tampoco tramitar un suplicatorio ante el Parlamento Europeo.
Con esta decisión el Supremo frustra las expectativas del líder de ERC, que, pese a estar condenado a 13 años de cárcel por sedición y malversación, confiaba en una suerte de inmunidad «retroactiva» con la que se veía acudiendo a las sesiones del Parlamento Europeo como un eurodiputado más.






El tribunal concluye que la consecuencia de la condena en firme de prisión es, de acuerdo a la Ley Electoral, inhabilitar a Junqueras como eurodiputado, lo que acuerda comunicar tanto al Parlamento Europeo como a la Junta Electoral Central, cuya decisión de suspenderle como eurodiputado fue avalada esta misma mañana también por la Sala Tercera del Tribunal Supremo.



En su escrito los jueces explican que la sentencia por la que Junqueras fue condenado a 13 años de prisión y 13 de inhabilitación por delitos de sedición y malversación de caudales públicos fue el desenlace jurisdiccional de un proceso penal iniciado el 12 de febrero de 2019 y que quedó “visto para sentencia” el 12 de junio del mismo año.



Un día después de que hubieran concluido todas las sesiones de juicio oral y ya iniciado el proceso de deliberación, el 13 de junio de 2019, Junqueras fue proclamado electo por la Junta Electoral Central. Con fecha de 14 de junio la Sala denegó a Junqueras el permiso de salida para formalizar los trámites como eurodiputado.



La Sala considera ineludible subrayar el marco procesal en el que se planteó la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Luxemburgo para evitar el riesgo de desenfocar el análisis de las consecuencias que tiene la sentencia del TJUE sobre la causa principal, la de la sentencia condenatoria.

No es necesaria la autorización del Parlamento

La Sala dice que aplicará a "futuras situaciones" la "novedosa doctrina" proclamada por el Tribunal de Justicia de la UE que considera que cualquier preso preventivo que adquiera la condición de eurodiputado ha de ser puesto en libertad para cumplimentar los trámites formales posteriores a esa designación. No obstante recuerda que la propia sentencia del TJUE admite, con carácter excepcional, el mantenimiento de la medida cautelar de prisión, siempre que el órgano judicial lo considere necesario, después de un juicio ponderativo y justificado por la gravedad de los hechos imputados y por la persistencia de un evidente riesgo de fuga y reiteración delictiva, siempre que se active con la máxima celeridad la suspensión de la inmunidad.



Una vez analizada la doctrina jurisprudencial del TJUE, "aceptada en su literalidad, en su espíritu y en su integridad", señala la Sala Segunda, no procede formalizar la petición de suplicatorio ante el Parlamento Europeo. Y ello porque cuando Junqueras fue proclamado electo en acuerdo de 13 de junio de 2019, "el proceso penal que le afectaba había concluido y esta Sala había iniciado el proceso de deliberación”. "Quien participa en un proceso electoral cuando ya está siendo juzgado, aunque finalmente resulte electo, no goza de inmunidad conforme al derecho nacional. No puede condicionar el desenlace del proceso ni, menos aún, el dictado de la sentencia. Por todo ello, conforme al párrafo primero a) del artículo 9 del Protocolo de Inmunidades, no era ni es necesaria autorización del Parlamento".
La Sala Segunda del Supremo ha clarificado el futuro político de Junqueras con dos informes sobre la mesa: el de la Fiscalía y el de la Abogacía del Estado. La primera consideró que la condena firme ya supera el escenario de la inmunidad como europarlamentario, una prerrogativa que podría haberse activado con anterioridad al procesamiento del líder independentista, pero no en el momento actual en el que se este se encuentra. Los servicios jurídicos del Estado, por su parte, se mostraron partidarios de que se permita a Junqueras formalizar los trámites como eurodiputado para pedir, a continuación, la suspensión de su inmunidad.
NO TODO VALE,ESPAÑA TAMBIEN TIENE COSAS QUE DECIR

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