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lunes, 20 de enero de 2020

ERRORES QUE COMETIÓ CELAÁ.

Estos son los errores que cometió Celaá al anunciar que iría a los tribunales para frenar para el pin parental
Estos son los errores que cometió Celaá al anunciar que iría a los tribunales para frenar para el «pin parental»

Confundió actividades obligatorias con complementarias y citó una sentencia que no alude al ámbito educativo sino al servicio militar.

Cuando la ministra de Educación y Formación Profesional, Isabel Celaá anunció el pasado jueves que recurriría los tribunales por el uso del « pin parental» en la Región de Murcia no generó tanto revuelo como cuando compareció, al día siguiente, en la rueda de prensa tras la celebración del Consejo de Ministros y dijo que «los hijos no pertenecen a los padres».
Pero al margen de esta polémica, el anuncio, que se dio a conocer a través de un comunicado de prensa del Ministerio de Educación ponía de manifiesto algo que también pudo haber dado lugar a mucha polémica: los errores y hasta falta de conocimiento sobre la materia.
Para explicarlo hace falta recordar que el pin parental es una solicitud de autorización expresa de los padres de un alumno, para que éste pueda participar en actividades organizadas por el centro educativo, cuando tengan contenido que afecte a cuestiones morales, sexuales o de conciencia. Dichas actividades se enmarcan dentro del horario escolar, es decir, son obligatorias.

En primer lugar, el escrito del Ministerio de Educación, cuando se refiere a las actividades controladas por los padres a través del pin parental, alude al concepto de actividades complementarias como obligatorias y evaluables. Sin embargo, el artículo 51 de la LODE (1985), al regular las actividades complementarias y extraescolares señala claramente que ambas tendrán carácter voluntario para los alumnos.
El uso del pin parental para una actividad complementaria no tiene, entonces, ningún sentido puesto que al ser voluntarias, los padres pueden decidir que sus hijos no acudan a ellas.
Ahora bien, si estas actividades susceptibles al uso del pin parental se configuran como obligatorias y dentro del horario curricular, la ministra debió indicar que, además del derecho de los alumnos a la educación reconocido en el artículo 27.1 de la Constitución, existe el derecho de los padres en el 27.3 a elegir el tipo de formación que quieren para sus hijos en materias relacionadas con la moral o la religión, siempre de acuerdo con sus propias convicciones.

Una sentencia sobre el servicio militar

También dijo que el pin parental supone una «objeción de conciencia encubierta» que, además, «no es aplicable al terreno de la educación como la sentencia del Tribunal Constitucional tuvo oportunidad de decir en 1987». Esta sentencia que cita es general y alude a un tema distinto, como es el servicio militar y la prestación social sustitutoria y no a la educación.
La única sentencia sobre la objeción de conciencia en el ámbito educativo es del Tribunal Supremo y se refería a la asignatura de Educación para la ciudadanía. El texto del Supremo señalaba que la objeción de conciencia referida a una asignatura obligatoria cuyo contenido básico es fijado por la administración no se desprende, a priori, ningún contenido ideológico, moral o que afecte a la conciencia de las personas. Añadió, además, que habría que esperar a su aplicación práctica para en un caso concreto poder dirimir si vulneraba los derechos de los padres recogidos en el artículo 27.3 de la Constitución.
Por ello, el pin parental no es equivalente a la objeción de conciencia sino que trata de contenidos o actividades puntuales (y no asignaturas) relacionadas con la moral, la ideología o temas vinculados a la conciencia. A priori, el pin parental, trata de conjugar el derecho a la educación de los alumnos en los contenidos curriculares fijados por el ministerio y las comunidades y el derecho de los padres a elegir el tipo de formación en dichas actividades concretas que quieren para sus hijos, de forma que el contenido de estas sea acorde a sus propias convicciones.
ESTA SEÑORA HA PERDIDO LA BRÚJULA

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