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martes, 29 de octubre de 2019

EL CONSTITUCIONAL AVALA EL DESPIDO POR BAJA LABORAL AUNQUE ESTÉ JUSTIFICADA.

Amnistia Fiscal de 2012

El Constitucional avala el despido por baja laboral aunque esté justificada


El fallo, al que se oponen tres votos particulares, no se refiere a ausencias por enfermedades graves.

El despido objetivo de un trabajador que falte el 20% o más de días laborables al trabajo de forma justificada durante dos meses es legal. El Tribunal Constitucional ha concluido, entre otras cosas, que el límite al derecho al trabajo que supone el artículo del Estatuto de los Trabajadores que lo permite se justifica por la “libertad de empresa y la defensa de la productividad”. La sentencia que ha dictado el pleno de organismo no ha sido unánime. Cuatro magistrados han firmado tres votos particulares. “No puedo asumir que la libertad de empresa [...] puedan se antepuestas al derecho a la integridad física o moral de los trabajadores, y a un valor tan fundamental como es la salud humana”, contrapone la magistrada María Luisa Balaguer.
La sentencia parte de una cuestión prejudicial de un juzgado de Barcelona que consultaba si el artículo del Estatuto de los Trabajadores en el que se ampara el despido objetivo de esta trabajadora es constitucional. Ese articulo es el 52 apartado D y fue modificado en la reforma laboral de 2012. En ella se eliminó la condición de que se superara un absentismo total en la plantilla del centro de trabajo del 2,5%. 
En su recurso, la trabajadora reclamó la nulidad del despido, algo que solo puede darse en la legislación española cuando se vulnera alguno de los derechos fundamentales recogidos en la Constitución. Y, al mismo tiempo, pidió al juzgado que elevara una cuestión prejudicial al alto tribunal para aclarar si la actual redacción del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, que emana de la reforma laboral de 2012, se ajusta a la Carta Magna. La respuesta ha sido que sí. 
Para llegar a este punto, los ocho magistrados que apoyan la sentencia de la que ha sido ponente Andrés Ollero, exdiputado del PP, defienden que la ley española no vulnera el derecho a la integridad física porque "despedir a un trabajador por superar un número de faltas de asistencia al trabajo intermitentes, justificadas o no, en un determinando periodo de tiempo [...] no comporta actuación susceptible de afectar a la salud de trabajador afectado". Recuerda, además, que esta decisión no puede adoptarse cuando se trata de "enfermedades graves o de larga duración".
Sí que entiende el Constitucional que este artículo puede suponer un límite al derecho al trabajo, "en su vertiente de estabilidad en el empleo". Sin embargo, "lo ha hecho con una finalidad legítima -evitar el incremento deindebido de los costes que para las empresas suponen las ausencias al trabajo-, que encuentra fundamento en la libertad de empresa y la defensa de la productividad".
ESO ES UNA ABERRACIÓN Y DESPOJA DE TODA DEFENSA AL  TRABAJADOR.

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