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miércoles, 25 de septiembre de 2019

PUMPIDO MANIOBRA EN EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA QUE SE PUEDA ANULAR EN EL FUTURO LA SENTENCIA DEL 1-O.

Conde-Pumpido, en una reunión con Zapatero en 2009, cuando era fiscal general del Estado

Pumpido maniobra en el Tribunal Constitucional para que se pueda anular en el futuro la sentencia del 1-O

El magistrado pretende absolver a ocho personas condenadas por los episodios violentos que tuvieron lugar en el asedio al Parlament en 2011

El magistrado del Tribunal Constitucional Cándido Conde-Pumpido, fiscal general del Estado durante toda la etapa de Gobierno del socialista José Luis Rodríguez Zapatero, tiene ultimada la redacción de una sentencia con la que, a priori, pretende amparar y absolver a las ocho personas que fueron condenadas en abril de 2015 a tres años de cárcel por los episodios de violencia que se produjeron en el asedio al Parlamento catalán en junio de 2011.
Esta ponencia de Conde-Pumpido será debatida por el pleno del TC en las próximas semanas y no está previsto que las deliberaciones y el fallo definitivo se conozcan antes de que el Tribunal Supremo dé a conocer su sentencia contra los golpistas del 1-O. Sin embargo, la ponencia de Conde-Pumpido, elaborada ya desde el pasado mes de junio, está generando tensiones internas en el Tribunal no solo por la desautorización que supondría para la Sala Penal del Supremo y su sentencia condenatoria por aquel asalto al Parlament, sino porque de facto contribuiría a elaborar una nueva doctrina constitucional sobre el concepto de «violencia». Esta tesis podría dejar sin efecto los argumentos que el Supremo pueda adoptar en su fallo contra Oriol Junqueras y los demás dirigentes catalanes juzgados, en el supuesto de que fueran condenados por rebelión.

Validar actos de violencia

La preocupación en el seno del TC por la maniobra de Conde-Pumpido es creciente en la medida en que amparar a los ocho asaltantes de la Cámara catalana supondría validar actos de violencia contra una institución democrática, como lo es un Parlamento regional. Si además este fallo del TC se produjese antes de que el Supremo dicte su sentencia sobre Junqueras y el resto de acusados de golpismo, generaría un problema mayor en la medida en que el Supremo aún debe dirimir si, por ejemplo, el intento de asalto a la Consejería de Economía de Cataluña, previo al referéndum ilegal de «independencia» que organizó Carles Puigdemont en 2017, es incardinable en un delito de rebelión. Sería tanto como que el TC condicionara previamente, y a modo de presión, la deliberación del Supremo sin siquiera esperar a su sentencia. Ello generaría el riesgo de un conflicto institucional severo.

Según ha podido conocer ABC, la propuesta de sentencia de Conde-Pumpido -que cuenta con el rechazo de varios magistrados del TC, y que dada su complejidad y conflictividad se ha remitido al Pleno de los doce magistrados- sostiene que en 2015 el Supremo vulneró los derechos de reunión, manifestación y participación política de los activistas del 15-M que se congregaron a las puertas del Parlament en 2011.
En aquel año, miles de personas se concentraron frente a esa institución catalana impidiendo de modo violento el acceso de los diputados para celebrar una votación. El clima de indignación ciudadana por aquellas fechas era máximo, y la situación se desbocó al punto de que el propio presidente de la Generalitat, Artur Mas, solo pudo acceder al recinto del Parlament en helicóptero.

«Tolerancia cero»

Aquellas imágenes del 15 de junio de 2011 se emitieron en todo el mundo, y el episodio se saldó con seis detenidos y 45 heridos leves, 18 de ellos mossos d´Esquadra. En aquel momento, Conde-Pumpido, en su condición de fiscal general, dijo públicamente que la Fiscalía iba a responder con «tolerancia cero», tildó las protestas de «ataque directo a las instituciones», y sostuvo textualmente que «la violencia no es admisible en ningún sistema democrático». Hoy, sin embargo, ya como miembro del TC, plantea que los condenados sean amparados y absueltos en contra del criterio del Supremo, y descarta la aplicación del concepto jurídico de «violencia» a ese caso. Su cambio de criterio es notorio, más aún cuando siendo fiscal general fomentó con firmeza la condena de los acusados.
Los antecedentes judiciales de este caso resultaron conflictivos. En primera instancia, la Audiencia Nacional absolvió a 18 de los 19 acusados que llegaron a juicio. Se les acusaba de delitos contra las instituciones del Estado, atentado y asociación ilícita. Solo uno de los acusados fue condenado por una falta, y no por delito, pero el tribunal juzgador se dividió. Dos magistrados, Manuela Fernández y Ramón Sáez, impusieron el criterio de la absolución al otro juez, Fernando Grande Marlaska, hoy ministro del Interior con Pedro Sánchez. Tras la exculpación de los acusados, en febrero de 2015 fue la propia Fiscalía la que solicitó a la Sala Penal del Supremo que se repitiese el juicio con el fin de condenarlos.

Cambio de criterio

Ya en abril de ese mismo año, el Supremo sí revocó la sentencia de la Audiencia y condenó a tres años de cárcel a ocho de las personas anteriormente absueltas por un delito contra las instituciones del Estado. El redactor de ese fallo fue Manuel Marchena, toda vez que el ponente inicial, el magistrado Perfecto Andrés Ibáñez, quedó en minoría porque proponía mantener la absolución de los acusados. Así las cosas, los condenados recurrieron ante el TC, que ahora parece extraordinariamente fracturado y con opiniones muy divergentes a las de Conde-Pumpido.
De hecho, en el seno del TC resulta llamativo el cambio de criterio de este magistrado porque después de que se mostrase públicamente en desacuerdo con la absolución decretada por la Audiencia, y después de sostener que hubo violencia y de cuestionar la permisividad con un asedio como el que se produjo al Parlament, pretende ahora reducir aquellos hechos a un mero acto de libertad de manifestación. O de legítima acción de protesta política ciudadana. Extrapolando este criterio a lo ocurrido en los días previos al 1-O y a la consulta ilegal que concluyó con la declaración de Cataluña como una «república» en 2017, esa doctrina podría llegar a dejar inerme al Supremo para justificar ahora una hipotética condena por rebelión.

Sacrificio de la libertad

Según ha sabido ABC, la ponencia de Conde-Pumpido considera que el asalto al Parlament de 2011, atendiendo al contexto de convulsión social frente a la clase política en que se produjo, está al ejercicio normal de un derecho fundamental como es el de manifestarse. Por eso, la condena que dictó el Supremo de tres años de cárcel no solo sería desproporcionada, sino que podría producir un sacrificio innecesario de la libertad, de modo que disuadiría en el futuro a otros ciudadanos para poder ejercer los derechos de reunión y manifestación.
Conde-Pumpido cree también que el Supremo condenó teniendo en consideración el propósito de los asaltantes de impedir el desarrollo de la actividad parlamentaria, sin que ese hecho jurídico fuese valorado antes en la sentencia absolutoria de la Audiencia Nacional, de modo que el Supremo no debió revisar ni corregir algo que no fue juzgado. En definitiva, Conde-Pumpido plantea una enmienda a la totalidad contra la sentencia dictada por Marchena en su momento, expresa un cambio de criterio que algunas fuentes del TC tildan de «inexplicable e incoherente», y pretende sentar las bases para que en su día pueda revocarse cualquier fallo por rebelión a los acusados del 1-O.

El TS corrige a la Audiencia

De hecho, la diferencia de interpretación entre la Audiencia Nacional y el Supremo sobre los hechos ocurridos en el asedio al Parlament es radical. Donde la Audiencia, y ahora también Conde-Pumpido, observó un acto de libertad de expresión amparado en el derecho de reunión, el Supremo vio una colisión flagrante de ese derecho con otro superior y de más peso: «el derecho de participación de los ciudadanos a través de sus legítimos representantes en el órgano legislativo».
Para el Supremo, era evidente que asediar el Parlament e impedir mediante la fuerza y la coacción el acceso de los diputados no podía ser un argumento legal para «neutralizar» otros derechos que son indispensables para la vigencia del sistema constitucional. «Paralizar el trabajo ordinario del órgano legislativo (…) -añadía el Supremo- es atacar los valores superiores del orden democrático». Los condenados, sencillamente, contribuyeron a reforzar la violencia e intimidación sufrida por los diputados autonómicos, aunque ahora Conde-Pumpido discrepe de ese criterio.

Riesgo de fractura en el TC

El riesgo de fractura en el TC es notable porque Conde-Pumpido pretende arrastrar a varios magistrados de tendencia progresista en un Tribunal que, de un tiempo a esta parte se había conjurado -con éxito- para abordar las sentencias con tintes políticos y conflictivos desde la unanimidad. Y sin ofrecer fisuras que pudiesen considerarse ideológicas, o pudiesen poner en riesgo la unidad de criterio frente a cualquier ataque a las instituciones.
En este sentido, el papel que desempeña el presidente del TC, Juan José González Rivas, es considerado determinante, pero en esta ocasión parece insuficiente ya que desde el propio sector conservador del Tribunal se le atribuye cierta condescendencia y permisividad con debates jurídicos que quedaron cerrados hace tiempo y que ahora ofrecen una imagen de división muy desfavorable frente a cuestiones esenciales como la defensa del Estado.
ESTE SEÑOR NUNCA ME HA GUSTADO,ALGO TIENE QUE LE DELATA SU FALTA DE RIGOR Y ÉTICA.

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