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jueves, 27 de junio de 2019

QUIM TORRA ,A UN PASO DE SER JUZGADO POR EL TSJC POR MANTENER LOS LAZOS AMARILLOS DURANTE LA CAMPAÑA.

Quim Torra, a un paso de ser juzgado por el TSJC por mantener los lazos amarillos durante la campaña

Quim Torra, a un paso de ser juzgado por el TSJC por mantener los lazos amarillos durante la campaña

El magistrado rechaza la petición del presidente catalán de archivar la causa abierta contra él por desobediencia .

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha desestimado la petición de sobreseimiento de la causa abierta contra el presidente de la Generalitat, Quim Torra, por desobdecer a la Junta Electoral al no retirar los lazos amarillos de edificos públicos, y deja al presidente catalán a un paso de ser juzgado por desobediencia.
El magistrado Carlos Ramos ha completado la investigación que se abrió con con una querella de Fiscalía y transforma el procedimiento de diligencias previas a procedimiento abreviado. Asimismo, ha determinado que los hechos investigados pueden ser un presunto delito de desobediencia o, subsidiariamente, de denegación de auxilio a la autoridad competente, y abre el trámite para que las partes presenten petición de apertura de juicio oral a través de escrito de acusación o, en su caso, sobreseimiento.
El magistrado de la Sala Civil y Penal ha desestimado también la petición anterior a este trámite de sobreseimiento presentada por el abogado del presidente de la Generalitat. Torra declaró a mediados de mayo durante unos 45 minutos ante el TSJC por esta causa, donde fue acompañado de sus abogados Gonzalo Boye y Jaume Alonso-Cuevillas.

El auto detalla que, ante las generales del 28A, la JEC ordenó el 11 y 18 de marzo a la Generalitat que retirara de sus edificios los lazos amarillos, banderas independentistas y pancartas a favor de los presos, ante lo que Torra, en una «argucia para no cumplir lo dispuesto», recurrió con el plazo ya vencido.
El juez enfatiza que Torra, «con el propósito de disimular su firme designio de incumplir o, en cualquier caso, de retrasar lo máximo posible el cumplimiento del mandato de la JEC», pidió al Síndic de Greuges que aclarara su postura ante este pulso, ante lo que el defensor de las personas reiteró el 20 de marzo que se debía obedecer al árbitro electoral.
El juez destaca que, «por si cupiera alguna duda sobre la voluntad obstativa del querellado al cumplimiento de los acuerdos de la JEC», la entonces portavoz del Govern Elsa Artadi sostuvo el 19 de marzo en la rueda de prensa posterior a la reunión del ejecutivo que Torra había reafirmado su decisión personal de mantener la pancarta a favor de los presos que colgaba del balcón del Palau de la Generalitat.
Además, subraya que, cuando la JEC notificó a la Generalitat el 19 de marzo que no suspendía su orden de que retirara los símbolos partidistas, «por si cupiera todavía alguna duda sobre la voluntad decididamente obstativa» de Torra, el Govern publicó una nota de prensa el 20 de marzo en que se anunciaba que el presidente «no ha dado ni dará ninguna orden como le había exigido la JEC».
Además, la nota describía una cronología de lo ocurrido en la que reconocía «paladinamente», según el juez, que había mantenido el lazo amarillo tras vencer los ultimátum fijados por la JEC.
Finalmente, el Govern cubrió la pancarta sobre los presos el 21 de marzo al mediodía con otra con el lema «Libertad de expresión» y sustituyó el lazo amarillo por uno idéntico pero de color blanco.
«Curiosamente, en la tarde del día 21 de marzo, en lo que a todas luces constituye un claro indicio de una acción de incumplimiento que respondía a la misma iniciativa inspirada por Torra para el Palau de la Generalitat, en las demás sedes públicas -consellerias y delegaciones territoriales- se sustituyeron una parte de los lazos amarillos por pancartas con lazos blanco»", expone el juez.
Según el magistrado, que una vez finalizado el trámite de diligencias previas ha transformado la causa en un procedimiento abreviado, la actuación de Torra podría ser constitutiva de un delito de desobediencia, que puede acarrear la inhabilitación para cargo público.
Alternativamente, según el TSJC, podría constituir un delito de denegación de auxilio, que castiga con suspensión de empleo o cargo público por entre dos y tres años a la autoridad pública que, siendo requerido por la autoridad competente, no prestara el auxilio debido a la administración de justicia u otro servicio público.
En su escrito, el juez afirma que «no merece ningún crédito» el argumento alegado por Torra en su declaración como investigado, el pasado 15 de mayo, en el sentido de que la JEC no tenía competencia. «No puede invocarse en asuntos electorales una pretendida autonomía del president de la Generalitat, como autoridad del Estado, frente a la Administración Electoral y, menos aún, durante el periodo electoral de unas elecciones generales, seguidas de las europeas, para procurar excluirle del deber, sancionado penalmente, de obediencia a sus prescripciones electorales adoptadas con todas las formalidades legales», razona.
NOS SALEN MUY CAROS ESTOS POLÍTICOS

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