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lunes, 31 de diciembre de 2018

EL COCHE SE BLOQUEA CUANDO NO PAGUES UNA CUOTA.

Estas incipientes tecnologías están llamadas a jugar un papel muy relevante en el futuro.

Así son los ‘smart contracts’: si no paga una cuota del coche, ya no podrá abrirlo


La llegada de los contratos inteliegentes revolucionará todo tipo de acuerdos comerciales y profesionales.

El comprador de un coche deja de pagar las cuotas pactadas con la financiera. De forma automática, el contrato emite una orden a través de Internet que bloquea el acceso al vehículo, de forma que ya no puede ser utilizado. Los términos del acuerdo están inscritos en un registro inmodificable y los datos del impago proceden de una fuente fiable y segura. Así, no hace falta ir a juicio para que se ejecute lo pactado y los costes de tramitación son mínimos o nulos. ¿Una distopía? En absoluto. Sistemas como este ya funcionan en Estados Unidos gracias a los contratos inteligentes o smart contracts.
En ellos, el tradicional redactado del contrato es sustituido por un código informático de tipo condicional, en el que las partes programan diferentes resultados para una variedad de posibilidades (“si pasa A, haz B; pero si se da C, ejecuta D”). Pero además, la identidad de las partes, las condiciones del pacto y las circunstancias del cumplimiento son acreditadas por una red de observadores imparciales. Esto es lo que se denomina registro distribuido y existen varias modalidades del mismo. La más conocida es la cadena bloques o blockchain.
Mediante esta tecnología, un conjunto de terceros ajenos al negocio (los nodos) actúa como fedatario de lo que hacen los demás, en unas condiciones que aseguran la identificación de las partes e impiden la modificación de lo pactado o alteración de lo sucedido. Una vez que la red valida un evento, le atribuye un identificador o hash inalterable. Como señala José María Anguiano, socio de Garrigues, “la incorporación del código al registro garantiza su inalterabilidad”, porque nadie puede modificarlo.
Una vez que el código en el que se refleja el contrato se ha incorporado al registro distribuido, solo cabe esperar la llegada de los datos que alimenten las variables establecidas, procedentes de unas fuentes fiables denominadas oráculos. Si estas coinciden con el evento esperado (por ejemplo, la recepción por parte del vendedor del importe del precio pactado por la venta de un bien), se genera el resultado previsto (la transferencia de la titularidad de ese bien). De ambos hechos queda una constancia “irreversible y permanente” en el registro.
Según los expertos, estas incipientes tecnologías están llamadas a jugar un papel muy relevante en el futuro. David Maeztu, socio de 451 Legal, destaca sus ventajas: Al “sustituir la valoración humana de los datos recogidos por sistemas más neutros, rápidos y eficientes”, permite prescindir de intermediarios (tanto para verificar si se cumple lo acordado como para ejecutar la consecuencia pactada), “con el consiguiente ahorro de costes de intermediación y/o gestión”.
Por ello, Pablo García Mexía, asesor de Ashurst, señala que sus usos potenciales son infinitos. Por ahora, se está abriendo camino en el entorno financiero (fintech), “donde se utiliza con mucha intensidad para instrumentar lanzamientos de iniciativas blockchain”. Pero también se está utilizando en el ámbito societario, “como mecanismo de articulación de las llamadas Organizaciones Autónomas Descentralizadas (DAOs)”, y en el comercio internacional o el de bienes de consumo conectados al Internet de las cosas (IoT). Pero “puede abarcar cualquier actividad que se pueda articular contractualmente”, agrega.
Sin embargo, Anguiano advierte de que el crecimiento de los smart contracts dependerá del desarrollo del IoT. Solo cuando esta se extienda “van a triunfar para la contratación en masa”, prevé. Por eso hasta el momento no hay ejemplos claros de su uso más allá del sector financiero, el de las apuestas y algún seguro sencillo. “Los de finanzas van a ser los primeros en salir, porque ya tienen listos los oráculos necesarios”, augura.

Protección de los consumidores

Pese al nombre con el que se los conoce, los juristas no se acaban de poner de acuerdo sobre la naturaleza de estas operaciones. La tesis más extendida considera que no constituyen auténticos contratos, puesto que detrás de uno de estos documentos inteligentes siempre ha de haber un pacto convencional celebrado entre humanos. García Mexía considera, no obstante que los smart contracts son plenamente válidos, “pues el código encierra en sí el articulado y las partes saben que se obligan a través de un código autoejecutable e irreversible”.
En este sentido, y desde el punto de vista de la defensa de los consumidores, Maeztu advierte de los riesgos de que la parte autora del contrato “determine también la programación del mecanismo de ejecución, lo que puede dar lugar a problemas de abuso de esa posición”. Por ello considera necesario que se facilite a la otra parte una información adicional para asegurar un nivel de protección adecuado. “El mecanismo de ejecución debería formar parte de los elementos esenciales del contrato”, afirma.
Por otra parte, no hay que olvidar que blockhain es básicamente un mecanismo probatorio de unos hechos pero que, como apunta Anguiano, solo puede ser invocado, porque no emite certificados (algo que sí hacen otros registros de tipo centralizado, no distribuido, como Logalty). Y, precisamente, los certificados son el tipo de documentos que mejor entienden los jueces en caso de litigio. Este experto advierte también de las consecuencias fiscales de la utilización de estos contratos, pues en su opinión van a permitir eludir (que no defraudar) muchos impuestos “o se van a automatizar muchas de las consecuencias derivadas de los impuestos”.
YA NO ERES DUEÑO DEL COCHE HASTA QUE NO LO PAGAS.

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