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viernes, 26 de octubre de 2018

CUATRO JUECES CONTRADICEN AHORA SU PROPIO FALLO DE HACE UN AÑO CONTRA LAS HIPOTECAS.

Cuatro jueces contradicen ahora su propio fallo de hace un año contra los clientes de hipotecas.

No era una sentencia ordinaria, sino para unificar y reafirmar la doctrina que acaban de rectificar.

Cuatro de los seis magistrados de la Sala Tercera del Tribunal Supremo que días atrás modificaron el criterio, hasta ahora avalado sin división jurídica, sobre quién debe pagar el impuesto de actos jurídicos documentados en la tramitación de hipotecas -si la entidad prestataria o el cliente-, dictaron una sentencia radicalmente distinta hace solo once meses, que contradice sustancialmente lo ahora juzgado.
El 5 de noviembre, los 31 magistrados que componen el pleno de la Sala de lo Contencioso-administrativo deberán determinar tanto el alcance definitivo de este nuevo fallo, como qué capacidad de retroactividad será aplicable (probablemente no será más de cuatro años) y, sobre todo, cerrar la profunda crisis abierta en el alto Tribunal. El hecho es que ahora debe quedar corregida la incoherencia de esta sentencia frente a casi una decena de resoluciones anteriores, algunas avaladas doctrinalmente también por el TC, porque ha generado inseguridad jurídica severa, gran incertidumbre bancaria, y desprestigio del Supremo.
Sea cual sea la decisión del Pleno, es llamativo el cambio de criterio que repentinamente se ha producido en la Sección Segunda, presidida por el magistrado Nicolás Maurandi. Hace apenas once meses, el 22 de noviembre de 2017, esa Sala, con la firma de cuatro de los magistrados que ahora han dictado la novedosa y conflictiva sentencia, dictó otro fallo que no resolvía una casación ordinaria, sino un conflicto para la unificación de doctrina. Se trata de los magistrados Nicolás Maurandi, Ángel Aguallo, Francisco José Navarro y Jesús Cudero. Así, y en un caso muy similar al ahora dirimido, venía a reafirmar con contundencia el criterio de que el pagador de esa tasa impositiva es el cliente, y no el prestatario de un crédito hipotecario. La contradicción es evidente, según fuentes jurídicas.
Aquellos hechos se referían a un recurso planteado por la Empresa Municipal de la Vivienda y el Suelo de Torrejón de Ardoz (Madrid), a quien correspondió el pago de 281.647 euros como sujeto pasivo del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados por la suscripción de un préstamo con garantía hipotecaria sobre varias fincas. Disconforme con la sentencia que había dictado el Tribunal Superior de Madrid en contra de sus intereses, la empresa municipal recurrió ante el Supremo, alegando entender que el sujeto pasivo -pagador de la tasa-, debía ser el prestatario, la antigua Caja Madrid. La Abogacía del Estado y la Comunidad de Madrid, conscientes de la doctrina que ya se había asentado desde 2006 en el Supremo, se opusieron.
Lo relevante, según fuentes jurídicas, es que en el fundamento tercero de esa sentencia dictada hace un año, el Supremo no dejaba lugar a la duda: el recurso que se dirimía era «excepcional» y diferente a una casación típica, con el objetivo de unificar doctrina dada la existencia de otros fallos judiciales, legales todos, pero flagrantemente contradictorios entre sí. Por eso, el Supremo insistía en que «se trata de potenciar la seguridad jurídica a través de la unificación de los criterios interpretativos del ordenamiento (…) solo cuando la inseguridad derive de las propias contradicciones». Sin embargo, ahora esa «seguridad jurídica» ha saltado por los aires con un cambio doctrinal que ha sacudido los mercados, y que no ha sido gestionado con eficacia por la propia Sala, envuelta en diferencias personales entre algunos de sus miembros y su presidente, Luis Mª Díez Picazo.
Las fuentes sostienen que un cambio doctrinal de esta magnitud, y sobre todo de sus consecuencias económicas según la retroactividad, «no puede producirse de la noche a la mañana. Hay jurisprudencia previa y un fallo de unificación de doctrina (que hoy revela ABC). El argumento de que este tipo de fallos se debe a un proceso lógico de adaptación de los Tribunales a la evolución de la sociedad solo cultiva un peligroso concepto de justicia populista». «Además -se preguntan- ¿qué ha cambiado sociológica y políticamente en once meses para esta drástica rectificación de su propio criterio, cuando la Justicia mide sus pasos con años de reflexión? Solo la influencia de los cambios políticos en España podría explicarlo», concluyen.
LOS BANCOS GANARÁN EL PULSO A LA LARGA PORQUE SON LOS QUE MANDAN EN LA ECONOMIA CAPITALISTA.

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