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jueves, 20 de septiembre de 2018

UN ROCE NO CONSENTIDO ES UN ABUSO SEXUAL.

El Supremo fija que un tocamiento no consentido es abuso sexual.


El tribunal aclara la doctrina para evitar que estos casos se consideren delitos leves de coacciones.

Cualquier tocamiento o roce no consentido con intención sexual implica un ataque a la libertad sexual y debe ser considerado un delito de abuso. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo en una sentencia notificada este jueves en la que fija una nueva doctrina para casos en los que había discrepancias entre los jueces, ya que unos consideraban estos hechos como delito leve de coacciones (con penas de multa de uno a tres meses) y otros como delito de abuso (uno a tres años de cárcel o multa de 18 a 24 meses).
La Sala de lo Penal recuerda que el delito de abuso sexual exige un contacto corporal, tocamiento impúdico, o cualquier otra acción con significación sexual. Este contacto, explican los magistrados, puede ser ejecutado directamente por el acusado sobre el cuerpo de otra persona para obtener una satisfacción sexual o puede ser ordenado por el primero para que la otra persona lo realice sobre su propio cuerpo. Siempre que este tocamiento sea impuesto, se considerará abuso. Para la sala, si se dan los requisitos del delito de abuso sexual, el hecho, “aun cuando hubiera sido momentáneo”, debe castigarse así y no como delito leve de coacciones, como ocurría hasta ahora en muchas ocasiones.
El tribunal fija este criterio en una sentencia en la que rechaza el recurso presentado por una mujer contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba que confirmó la absolución de un hombre acusado de abuso sexual. En este caso concreto, los jueces no aplican la nueva doctrina porque los hechos probados de la sentencia “no expresan con la suficiente claridad” los requisitos precisos para concluir la existencia de un delito de abuso sexual.
Los hechos ocurrieron en un bar de Villanueva (Córdoba), en agosto de 2015, cuando el acusado rozó momentáneamente en la zona del pecho y de la cintura a la mujer al tratar de coger las llaves del aseo de señoras, después de haberla seguido hasta allí e intentar entrar dentro con ella. En su sentencia, la sala explica que los hechos probados son “insuficientes” para fundamentar una condena por este delito puesto que no recogen ni la naturaleza sexual del comportamiento del recurrente ni el requisito subjetivo o tendencial que exige el delito de abuso sexual.
A QUIÉN SE VA CREER A LA MUJER AUNQUE MIENTA PARA GASTAR UNA BROMA PESADA SI NO HAY TESTIGOS.¿SIEMPRE DICE LA VERDAD? ME TEMO QUE  TODO ESTO VA A TERMIANR MUY MAL.

1 comentario:

carmen vega malnero dijo...
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