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jueves, 13 de septiembre de 2018

LA INGRATITUD DE ALGUNOS HIJOS.

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Hay veces que los problemas familiares derivan en hijos posicionados en el momento del divorcio a favor de uno de ellos y que han perdido por completo la relación con el otro.
Hablamos de padres que intentan contactar con sus hijos y que éstos no les cogen el teléfono o les faltan al respeto. Son situaciones que se dan con frecuencia, sobre todo cuando están influenciados por la otra parte. Es en ese momento en el que el padre se pregunta por el motivo que le lleva al hijo a admitir su dinero pero no su paternidad. Y surge la duda de si puede desheredarle.
A esta y otras dudas nos responde la experta en derecho matrimonial Gemma González Calvo. Abogada de la Asociación de Padres de Familia Separados de Asturias, mediadora familiar, criminóloga y detective privado, Gemma González Calvo es además, fundadora de GMC abogados, despacho especializado en el Derecho de Familia.
En España, el patrimonio del fallecido debe repartirse entre los herederos forzosos: hijos, padres y cónyuges por éste orden. De la totalidad, un tercio debe ser para los hijos, el otro tercio el testador puede darlo sólo a uno de los hijos para mejorarlo y el último tercio puede darlo a quien quiera, pero.
-¿Se puede desheredar a un hijo?
Si. En el artículo 853 del Código Civil se señalan las justas causas y entre ellas está la de «haber maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra». Y en esta causa estaría incluida el maltrato psicológico.
Es más, en el País Vasco ni siquiera es necesario dar una explicación para hacerlo. Y el ordenamiento catalán contempla como causa la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar por motivo imputable exclusivamente al heredero.
-¿Eso qué supone?
Que el hijo se quedaría sin la herencia legítima que por ley le correspondería. No obstante, su descendencia, si la tuviera, conservaría sus derechos y ocuparía su lugar.
-¿A qué se refiere con maltrato psicológico?
A aquellas situaciones en las que existe «cualquier tipo de castigo que no sea físico». Así lo ha denominado el Tribunal Supremo en sentencia de 3 de junio de 2014. Tras ésta sentencia no es que se entienda como causa la falta de relación familiar pero sí se flexibiliza su interpretación cuando han existido falta de cariño, menosprecio y ello haya supuesto un daño al testador
-¿Pero discusiones con insultos pueden suponer que un padre pueda desheredar a un hijo?
Situaciones de injurias graves que fueron probadas como inciertas y que causaron profundo daño demostrable al testador, sí.
-¿Y cómo hay que hacerlo?
Aquel que quiere desheredar debe hacer testamento en este sentido pero expresando las causas concretas de la desheredación. No es necesario detallar ejemplos pero si no se señalan pruebas de ella, el desheredado puede impugnar el testamento a fin de declararlo nulo. Si hace esto, deben ser el resto de los herederos quienes deben probar esa causa. Así que, hacerlo bien, evitará problemas legales al resto.
En cualquier caso y aunque los notarios hacen directamente los testamentos, es muy recomendable que el mismo sea redactado por un abogado de familia que pueda ayudar a que efectivamente se cumplan los deseos del testador.

2 comentarios:

Sandra Figueroa dijo...

Muy buen texto.....hay hijos mal agradecidos por todo el mundo...saludos

ARTISTAMIYARES dijo...

Gracias amiga. Creo que las personas debemos de ser buenos con quien lo es con nosotros, a las otras ignorarlas aunque sean de nuestra misma sangre y es muy doloroso pero necesitamos vivir en paz. Un fuerte abrazo.