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martes, 20 de febrero de 2018

EL CONSTITUCIONAL DEROGA EL SISTEMA DE LA LOMCE.

Amnistia Fiscal de 2012

Fachada del edificio del Tribunal Constitucional

El Constitucional deroga el sistema de la LOMCE para estudiar en castellano en Cataluña.


Los artículos anulados invaden competencias de la Generalitat, según el tribunal.

El Tribunal Constitucional ha anulado  los artículos de la LOMCE (ley Orgánica de Mejora de la Calidad Educativa) por los que el Gobierno español obligaba a la Generalitat de Cataluña a pagar ayudas para garantizar que los hijos de las familias que así lo solicitasen pudiesen estudiar en castellano. Responde así a un recurso de la Generalitat y estima, entre otras cuestiones, que "el sistema diseñado por la ley para garantizar la enseñanza en castellano sostenida con fondos públicos no respeta el reparto de competencias" entre Administraciones, según una nota del TC.
La norma obligaba a la Generalitat a abonar ayudas de 6.000 euros para que los alumnos pudiesen estudiar en centros privados. En los últimos tres cursos de vigencia de esta fórmula, impulsada por el exministro de Educación José Ignacio Wert, se han concedido unas 50 ayudas de 560 peticiones, según datos facilitados recientemente por la Generalitat. La sentencia llega mientras el Gobierno central estudia, ahora que ejerce como consejería de Educación en Cataluña en virtud del artículo 155, cómo garantizar que las familias también puedan elegir el castellano como lengua vehicular en Cataluña, donde el sistema de inmersión lingüística solo contempla como obligatorio impartir en castellano la asignatura de Lengua Castellana.
El alto tribunal ha estimado parcialmente el recurso de la Generalitat de Cataluña y ha anulado por inconstitucionales algunos de los preceptos impugnados "por considerar que invaden competencias autonómicas en materia de educación". El Constitucional estima que el procedimiento que se diseña en la LOMCE excede los límites marcados por la doctrina constitucional, ya que permite a la Alta Inspección de Educación del Gobierno central una intervención directa "por sustitución" de los organismos autonómicos para decidir sobre la escolarización de los alumnos que quieran estudiar en castellano en centro privados y sobre su financiación.
Los magistrados han declarado inconstitucional la disposición por la cual correspondía al Gobierno establecer, "vía reglamento, las bases de la educación plurilingüe (impartición de asignaturas no lingüísticas en lenguas extranjeras) desde el segundo ciclo de Educación Infantil hasta Bachillerato, previa consulta a las comunidades autónomas". Y entiende que la ley en ningún momento razona en qué criterio legal se ampara el Gobierno para desarrollar dicho reglamento.
La ley fijaba que los alumnos que tuvieran que estudiar en un centro privado por no tener en su comunidad uno público o concertado donde recibir educación en castellano como lengua vehicular serían compensados por la Administración autónoma hasta un importe máximo equivalente al coste de una plaza en un centro público, que en la actualidad es de 6.057 euros al año.
Así, aunque el proceso era dificultoso, en el caso de que una familia solo tuviera cerca un colegio privado que costase más del citado límite de 6.057 euros y el Ministerio de Educación lo considerase justificado, asumiría dicho coste con los fondos de la Administración, y posteriormente se descontará a la comunidad con lengua cooficial correspondiente, comentaron las mismas fuentes.
ESPAÑA CON LAS AUTONOMÍAS Y SUS COMPETENCIAS ESTÁ ROTA.

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