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sábado, 13 de enero de 2018

PUIGDEMONT PROLONGARÁ EL 155 SI INSISTE EN SU INVESTIDURA.

Puigdemont prolongará el 155 si insiste en una investidura telemática

Puigdemont prolongará meses el 155 si insiste en una investidura telemática.

El TC suspenderá ese nombramiento mientras decide sobre su posible nulidad. El Ejecutivo no se irá de Cataluña hasta que se forme Gobierno.

Gobierno central, Ciudadanos, PSC -con representación en la Mesa del Parlamento catalán- y Tribunal Constitucional están preparados para afrontar un posible nombramiento de Carles Puigdemont como presidente de la Generalitat. Ya sea por la vía de interpretación del Reglamento como la de su modificación -o cualquier otra triquiñuela de última hora con la que se pretenda burlar el control legal y constitucional- el acuerdo de investidura de Puigdemont quedaría suspendido desde el minuto uno.
La primera consecuencia de esta suspensión cautelar por parte del órgano de garantías es que cualquier intento del diputado huido de formar gobierno quedaría automáticamente desactivado hasta que el Tribunal Constitucional resolviera sobre el fondo del asunto: la nulidad o no de ese nombramiento. Hasta entonces (podrían pasar meses) el artículo 155 tendría plena vigencia.
Las medidas excepcionales adoptadas por el Gobierno al amparo del artículo 155, tras la autorización del Senado, incluyen la previsión sobre su caducidad: se extenderán hasta la formación del nuevo Ejecutivo catalán. «Las medidas contenidas en este Acuerdo se mantendrán vigentes y serán de aplicación hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno de la Generalitat resultante de la celebración de las correspondientes elecciones al Parlamento de Cataluña», señala el texto. El empeño de Puigdemont por hacerse con la presidencia desde Bélgica choca así frontalmente con las aspiraciones de los independentistas, que no quieren que el Gobierno central siga en Cataluña ni un minuto más.
Aunque el TC no lo ha abordado de forma oficial en ningún pleno al no haberse planteado todavía el asunto, fuentes del órgano consultadas por ABC aseguran que los magistrados no tienen ninguna duda de que cualquier intento de investidura por vía telemática sería contrario a los principios del régimen parlamentario, que exigen la presencia del candidato en la Cámara.

Principio general

Aunque en los preceptos del Reglamento y de la Ley de Presidencia y Gobierno de la Generalitat no hay una referencia explícita al término «presencia» del diputado, la misma se da por hecha como principio general, tanto en las referencias a la exposición del programa «ante» la Cámara como a la alusión de que el diputado se dirigirá al Parlamento «desde su escaño» o desde la «tribuna». Lo mismo sucede con los turnos de réplica propios de una investidura. No hay posibilidad de proclamar a un candidato ausente, sostienen tajantes en el Tribunal Constitucional.
La fecha del debate de investidura la fijará la Mesa de la Cámara, de mayoría independentista. El papel de los tres representantes constitucionalistas es vital porque estará en su mano la presentación de un recurso de amparo ante el TC si consideran poco claros los términos en los que en los que se lleva a cabo esa convocatoria. Si se plantea una investidura telemática, por ejemplo, es algo de lo que tienen que tener conocimiento los siete miembros de la Mesa; lo contrario permitiría alegar ante el TC la vulneración de lo que se conoce como «ius in officium», el derecho del diputado a ejercer sus funciones.
El recurso de amparo de los grupos aludidos tendría que contemplar una petición explícita de suspensión del acuerdo de convocatoria -o de cualquier otro acuerdo que retuerza el reglamento- como medida cautelarísima. El Pleno del TC se reuniría inmediatamente para resolver esa solicitud, y previsiblemente suspendería el acto en cuestión para decidir después sobre el fondo del asunto.
La segunda posibilidad es la del recurso de inconstitucional promovido por el Gobierno de la Nación sobre una disposición o acuerdo adoptado por el Parlamento autonómico. A diferencia del recurso anterior, la mera admisión de esta impugnación supone la suspensión automática de la resolución recurrida, y el TC tendría cinco meses de plazo para pronunciarse.
Al estar en juego la presidencia de una Comunidad Autónoma todo apunta a que los magistrados no agotarán ese tiempo y que resolverán en un plazo más razonable sobre la posible inconstitucionalidad del acuerdo.
LE VAN APEAR LOS SUYOS Y EL SE PORCLAMARÁ CON ALGUNOS ILUMINADOS  PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EL EXILIO COMO TARRADELLAS.

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