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miércoles, 8 de noviembre de 2017

EL CONSTITUCIONAL ANULA LA DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIA Y LA LEY DE ROPTURA.

Fachada del Tribunal Constitucional, ubicado en Madrid.

Fachada del Tribunal Constitucional, ubicado en Madrid

El Constitucional anula la declaración de independencia y la ley de ruptura.


El tribunal acuerda levantar las multas coercitivas a los miembros de la sindicatura electoral.

El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado este miércoles, por unanimidad, la Declaración Unilateral de Independencia (DUI) y la ley de ruptura, aprobadas por el Parlament el pasado 27 de octubre y 7 de septiembre, respectivamente. El Constitucional considera la declaración de independencia "un grave atentado al Estado de derecho" y recuerda a la Cámara catalana que el derecho a la autonomía “no es ni puede confundirse con la soberanía”.
El tribunal traslada también a la Fiscalía la actuación de la presidenta de la Cámara catalana, Carme Forcadell, y de los miembros de la Mesa José María Espejo-Saavedra y Anna Simó, por si fueran constitutivos de delito de desobediencia. El pleno ha decidido, además, levantar la multa coercitiva de 12.000 euros diarios impuesta al número dos de Oriol Junqueras en la Consejería de Economía, Josep Maria Jové, miembro de la sindicatura electoral y responsable del referéndum ilegal, que no llegó a ejercer. Se anula por la misma razón la multa de 6.000 euros diarios que se impuso a Montserrat Vidal y Roca, igualmente responsable de este asunto.
El tribunal acepta de esta forma el incidente de ejecución presentado por el Gobierno, en virtud del cual la DUI ya la había suspendido cautelarmente el 31 de octubre. La ley de transitoriedad había sido suspendida también el pasado 21 de octubre.
El 27 de octubre, recuerda el Constitucional, el Parlament admitió a trámite "pese a las rotundas advertencias del Secretario General del Parlamento y del Letrado mayor", y aprobó dos resoluciones: la primera, llamada Proceso constituyente, y la segunda, Declaración de los representantes de Cataluña, que contiene la “expresa declaración de independencia de Cataluña” en forma de república.
“El Parlamento de Cataluña se arroga atribuciones inherentes a la soberanía, superiores a las que derivan de la autonomía reconocida por la Constitución”, recuerda el Tribunal, que afirma que la actuación del Parlamento constituye un “grave atentado” contra el Estado de derecho y conculca “con pareja intensidad, el principio democrático”. 
En su escrito, el Constitucional señala que ha advertido a las instituciones catalanas, “de forma expresa y reiterada”, y en especial a los miembros de la Mesa del Parlament, de su obligación de "impedir o paralizar" cualquier iniciativa que altere "el marco constitucional". Pese a todo, constata, han incumplido "su deber objetivo de acatar las resoluciones del Tribunal Constitucional” y por lo tanto, así se lo hace saber al fiscal, por si esa desobediencia es constitutiva de delito.

Ley de ruptura

En la sentencia en la que el Tribunal anula y declara inconstitucional la ley de transitoriedad, el ponente, Ricardo Ramírez, recuerda que esa ley choca con principios esenciales, como "la soberanía nacional, residenciada en el pueblo español, la unidad misma de la Nación constituida en Estado social y democrático de derecho y la propia supremacía de la Constitución, a la que están sujetos todos los poderes públicos y también, por tanto, el Parlamento de Cataluña". 
El Constitucional recuerda que el derecho de autodeterminación, entendido como derecho a “promover y consumar” la secesión unilateral del Estado, no está recogido en la Constitución. La ley suspendida constituye “una pretensión de ruptura total y absoluta de una parte del territorio del Estado con el orden constitucional y estatutario” que la sitúa fuera del ordenamiento constitucional vigente. La sentencia admite el derecho a la autonomía que la Constitución reconoce a las nacionalidades y regiones que integran España pero sostiene que este "no es ni puede confundirse con la soberanía" y recuerda que un "derecho de autodeterminación", entendido como derecho a "promover y consumar" la secesión unilateral del Estado, "'no está reconocido en la Constitución, ni cabe aducir que forme parte de nuestro ordenamiento por vía de tratados internacionales de los que España es parte' ni tampoco encuentra fundamento en el derecho internacional".
La constitución de Cataluña en estado independiente es, añade la sentencia, “inconciliable con la unidad de la Nación española en la que se fundamenta la Constitución”. Dentro de la Constitución, recuerda la sentencia, caben "cualesquiera concepciones ideológicas”. Pero la conversión de todo proyecto político en norma “no es posible sino mediante los procedimientos de reforma constitucional cuya observancia ‘es, siempre y en todo caso, inexcusable’”.
Para la aprobación de la ley de ruptura, añade el tribunal, el Parlamento catalán incurrió “en muy graves quiebras del procedimiento legislativo".
El tribunal ya anuló el 18 de octubre la ley del Referéndum de Autodeterminación de Cataluña, que sirvió de base para la consulta ilegal del pasado 1 de octubre pese a haber quedado suspendida tras el recurso presentado por el Gobierno el 7 de septiembre, al día siguiente de su aprobación en el Parlament con los votos de la mayoría independentista de Junts pel Sí y los antisistema de la CUP.
ESO ESTABA CANTADO ,NO QUEDA OTRO CAMINO PUESTO QUE TODO ES ABSURDO Y DESCABELLADO.

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