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jueves, 20 de octubre de 2016

EL SUPREMO IMPUTA A RITA BARBERÁ

Rita Barberá, durante el pleno del Senado

El Supremo imputa a Rita Barberá y la llama a declarar el 21 de noviembre.



El tribunal impone una fianza de 3.000 euros al PSOE para poder ejercer la acusación popular.

La exalcaldesa Rita Barberá tendrá que declarar como imputada en el Tribunal Supremo por el presunto blanqueo cometido por el PP en el Ayuntamiento de Valencia. El magistrado de la Sala Segunda (Penal) Cándido Conde-Pumpido ha citado a la senadora elegida por el PP, ahora en el Grupo Mixto, para el próximo día 21 de noviembre a las 10.30. En una providencia —resolución judicial para asuntos de trámite—, el instructor cita a Barberá en calidad de investigada (antes imputada). Barberá acudirá a prestar declaración de forma voluntaria
La citación se produce después de que el pasado 13 de septiembre el Supremo abriera una causa para investigar a la senadora. Tras 24 horas de presiones de los dirigentes del PP, Rita Barberá anunció su baja en el partido, pero se negó a renunciar a su escaño, lo que le permite seguir aforada y que solo el Supremo pueda investigarle. Dos semanas después, Barberá se personó en la causa abierta en el alto tribunal, lo que le permite acudir a declarar sin necesidad de que el Supremo tramite el suplicatorio para pedir permiso al Senado.
El blanqueo del PP municipal de Valencia se investiga en una pieza separada del caso Taula en la que ya hay casi medio centenar de imputados, incluido el PP como persona jurídica. El juez que instruye el caso en Valencia investiga donaciones de 1.000 euros efectuadas por concejales y asesores del partido, a los que, presuntamente, se les devolvía esta cantidad en dos billetes de 500 euros para blanquear dinero en efectivo de supuesta procedencia ilícita.
El Supremo, en el auto en el que acordó investigar a Rita Barberá, destacó que los hechos descritos por el juez pueden ser constitutivos de un delito de blanqueo de capitales. "Resulta, pues, imprescindible continuar la investigación sobre los mismos y sobre la participación en ellos de la persona aforada doña María Rita Barberá", concluyó el tribunal, que añadió: "Rita Barberá fue una más de las personas que reconocidamente efectuaron la aportación de 1.000 euros. Resultaría incoherente la llamada al resto de los aportantes en estas actuaciones como investigados y no llevar a cabo la presente exposición respecto de la senadora aforada".

Judicialización de la política

Por otro lado, Conde-Pumpido ha impuesto una fianza de 3.000 euros al PSOE para ejercer la acusación popular. En un auto notificado este jueves, el magistrado alerta del "serio riesgo de judicialización de la política" que supone la práctica, que no existe en los países de nuestro entorno, de que un partido político pueda ejercer la acusación en una causa penal contra una persona relevante de un partido de signo contrario. Añade que ese riesgo existe en la medida en que esa práctica "transforma el área de debate procesal en un terreno de confrontación política".
El PSOE había pedido que no se le obligase a pagar fianza para ejercer la acusación popular. El auto recuerda que tanto el anteproyecto de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 2011, como la Propuesta de Código Procesal Penal de 2013, elaborados por Gobiernos de signo político diferente, prohibían expresamente el ejercicio de la acción popular por los partidos políticos.
"Es cierto que estos proyectos no han alcanzado vigencia, y que existe una cuestionable práctica judicial que admite, con carácter general, la personación de los partidos políticos como acusación popular en causas contra políticos de otros partidos. Pero ello no excluye que, aun admitiendo la personación, se adopten las necesarias cautelas, lo que no permite privilegiar este tipo de acusaciones e impide que se prescinda del señalamiento de la oportuna fianza", indica la resolución.
DESDE LUEGO TIENE QUE DAR EXPLICACIONES, PORQUE EN ESTE PAIS , LOS JEFES NUNCA SE ENTERABAN DE LA CORRUPCIÓN DE SUS SUBORDINADOS, YA ESTÁ BIEN DEN TANTO ENGAÑO.
SI NO SE ENTRABAN HAY QUE JUZGARLOS POR INCOMPETENTES Y SI SE ENTERABAN POR CÓMPLICES NECESARIOS.

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