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domingo, 31 de julio de 2016

EL PSOE NIEGA QUE LAS PENSIONES Y SUELDOS TENGAN QUE PAGAR LA FALTA DE GOBERNO

La vicepresidenta del Gobierno en funciones, Soraya Saenz de Santamaria, en el Congreso de los Diputados.

El PSOE niega que las pensiones y sueldos públicos deban pagar la falta de Gobierno.


Los precedentes permiten aprobar un decreto-ley de revalorización incluso aunque esté en funciones, aseguran.

La vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, ha advertido en varias ocasiones en los últimos meses que si no se aprueban los Presupuestos para 2017 por falta de acuerdo para la investidura no será posible revalorizar las pensiones ni subir el sueldo de los funcionarios. Sin embargo, fuentes del PSOE y del Congreso de los Diputados explican que sí sería posible hacerlo incluso aunque se prolongara la situación de Gobierno en funciones. La fórmula sería aprobar decretos-leyes por “razones de interés general”.
La vicepresidenta aseguró la semana pasada en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que si no se aprueban los Presupuestos se verían afectados los empleados públicos y los pensionistas. “España y muchos españoles —los pensionistas es un importante número y funcionarios es otro importante número— pueden verse muy afectados por la no presentación de los Presupuestos o la no aprobación de un Real Decreto-Ley que solvente estas cuestiones”, aseguró.
Hasta ahora se han producido cuatro prórrogas de Presupuestos: en los años 1983, 1990, 1996 y 2012. En todos estos ejercicios se dictaron normas, en forma de decretos-leyes, para adoptar medidas urgentes en materia presupuestaria por parte de gobiernos de uno y otro signo. En la mayoría de ellos se incluyeron disposiciones en materia de retribuciones de funcionarios y cuantía de las pensiones.
“En todos los supuestos, excepto en uno, la prórroga vino acompañada de otros tantos decretos-leyes sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, que suponían un valor añadido sobre la prórroga automática prevista en la Constitución. En los tres casos, el Gobierno justificó la aprobación del Real Decreto-Ley en la insuficiencia de la previsión constitucional, puesto que la misma no resuelve ciertos problemas que la aprobación de los reales decretos-leyes permitía resolver”, explica Andrés Jiménez Díaz, letrado de las Cortes Generales en el análisis de la Constitución de la web del Congreso.

Precedentes

Jiménez Díaz añade que este mecanismo se aplicó, por ejemplo, para las retribuciones de los funcionarios o las pensiones de jubilación, que hubiesen permanecido congeladas hasta la aprobación de los nuevos Presupuestos de no haberse acordado un incremento inmediato, como hicieron los reales decretos-leyes de 1989 y 1995. “Lo mismo podría decirse de las autorizaciones para emitir deuda pública o prestar avales, lo que también fue objeto de modificación y actualización en los reales decretos-leyes”, detalla el letrado de las Cortes.
La duda es si eso puede hacerlo un Gobierno en funciones como el actual. El PSOE sostiene que sí sería posible. De hecho, hay cinco precedentes de decretos-leyes que se aprobaron con Gobierno en funciones y que fueron convalidados en el Congreso como el resto.
El último se aprobó en el mes de abril de la pasada legislatura, cuando se estaba a la espera de un acuerdo para proceder a la investidura, es decir, como ahora. Era el Real Decreto-Ley 1/2016, de 15 de abril, por el que se prorroga el Programa de Activación para el Empleo. La norma fue convalidada en el Pleno del Congreso tras ser defendida en la tribuna por la ministra de Empleo en funciones, Fátima Báñez.
Lo demás precedentes son tres de 1993 y uno de 1989. Uno era de medidas urgentes para reparar los daños causados por unas lluvias torrenciales en Andalucía; otro sobre concesión de un crédito extraordinario para atender insuficiencias producidas durante 1991 en el Instituto Nacional de Empleo, en materia de gestión de prestaciones por desempleo; un crédito extraordinario por importe de 31.804.000.000 de pesetas y autorización para concertar operaciones de crédito al ente público Radio Televisión Española y sus sociedades estatales; y el quinto, sobre medidas reguladoras del contrato de adquisición de la colección Thyssen-Bornemisza.
La Ley del Gobierno no concreta si es posible hacerlo o no. Sí establece que el Gobierno en funciones no puede enviar a las Cortes un proyecto de ley de Presupuestos, pero el punto tres del artículo 21 señala que “facilitará el normal desarrollo del proceso de formación del nuevo Gobierno y el traspaso de poderes al mismo y limitará su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos, absteniéndose de adoptar, salvo casos de urgencia debidamente acreditados o por razones de interés general cuya acreditación expresa así lo justifique, cualesquiera otras medidas”. En ese capítulo de “razones de interés general” pueden caber esos decretos-leyes.
La prórroga de los Presupuestos es automática si a finales de septiembre no se presentan las cuentas en las Cortes o no se aprueban en el Parlamento antes de final de año.
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