Entradas populares

miércoles, 23 de septiembre de 2015

LA REFORMA PUEDE DESTITUIR AL PRESIDENTE DEL GOBIERNO

Votación de la propuesta de reforma constitucional en el Congreso el pasado 14 de septiembre

La reforma permite al Constitucional destituir al presidente del Gobierno

La oposición y juristas cuestionan el contenido técnico del cambio.

El Tribunal Constitucional podrá suspender de sus funciones al presidente del Gobierno y a cualquier otro cargo público sin tiempo tasado, sin recurso y sin intervención parlamentaria, según la reforma de la ley orgánica que prevé aprobar el PP la próxima semana en el Congreso y que cuestionan la oposición y constitucionalistas consultados por EL PAÍS. La Constitución solo prevé la destitución del presidente por moción de censura, moción de confianza y elecciones. Hoy se cerrará el plazo de enmiendas y el PP no permitirá que se introduzcan cambios en su texto, rechazado por todos los demás grupos.
La reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional está dirigida a frenar cualquier intento secesionista del presidente de la Generalitat, Artur Mas, pero expertos juristas y portavoces de la oposición advierten de que tal y como está redactada podría ser aplicada a todos los altos cargos, incluyendo al presidente del Gobierno.

Suspensión durante “el tiempo preciso”

La reforma faculta al Tribunal Constitucional a suspender a cargos públicos por el “tiempo preciso” y sin recursos. Primero se pide un informe al cargo público afectado.

“Recibido el informe o transcurrido el plazo fijado, si el Tribunal apreciase el incumplimiento total o parcial de su resolución, podrá acordar la suspensión en sus funciones de las autoridades o empleados públicos de la Administración responsable del incumplimiento, durante el tiempo preciso para asegurar la observancia de los pronunciamientos del Tribunal”.
Hoy miércoles termina el plazo de enmiendas en el procedimiento de extrema urgencia que el Gobierno ha elegido y que impide que pase por ponencia y comisión para debatir los detalles técnicos. Los socialistas no presentarán enmiendas porque están en contra de todo el texto y el PP, según su portavoz Rafael Hernando, tampoco tiene previsto hacerlo, por lo que la reforma entrará en vigor tal y como está redactada. En el Senado no pueden introducirse cambios porque no habría tiempo de aprobarla.
El portavoz del PSOE, Antonio Hernando, asegura estar alarmado por las deficiencias técnicas del breve texto del PP. La reforma permite que el Tribunal Constitucional suspenda a los altos cargos que considera incumplen sus resoluciones. Pero no especifica el grado de incumplimiento, ni el procedimiento concreto de suspensión, ni la posibilidad de recurso, ni el tiempo de suspensión.
La Constitución solo establece como causas de destitución de un presidente la moción de censura, la cuestión de confianza y las elecciones. Con esta reforma, se establece uno distinto no previsto en la Constitución, que es solo la decisión del Tribunal. Sería la única sanción de este tipo que no cumple la exigencia del derecho penal de tener una pena concreta preestablecida, porque la norma solo habla de “el tiempo preciso para asegurar la observancia de los pronunciamientos del tribunal”.
El socialista Hernando aseguró en el Congreso que “el Tribunal Constitucional podría a partir de ahora suspender las funciones de un presidente de una comunidad o del propio presidente del Gobierno. Ustedes quieren dar al Tribunal un auténtico poder de suspender al presidente sin impeachment y sin censura previa de las Cortes. ¿Se dan cuenta de lo que están haciendo? ¿Saben la gravedad que tiene? Es imposible conjugar lo que quieren hacer en esta ley con nuestro sistema constitucional. No es posible destituirle a través de una decisión del Constitucional. Esta es la barbaridad que están haciendo”.

Las preguntas de la oposición

El socialista Antonio Hernando dirigió en el Congreso una batería de preguntas al PP sobre la reforma legal que no obtuvieron respuesta: “¿Quién puede revisar estas decisiones del Constitucional? No lo dicen. ¿Qué recursos puede plantear la autoridad suspendida en el ejercicio de sus funciones y ante quién? No lo saben. ¿Cuándo tomaría el Tribunal estas decisiones? No consta. ¿Cómo elegiría el Tribunal entre las diferentes posibilidades que establece el artículo 92? No se contempla. El proyecto es tan defectuoso técnicamente que no determina los supuestos en los que debe aplicar una u otra medida coercitiva del artículo 92. ¿Y cómo actúa el Tribunal Constitucional? ¿Por razones de oportunidad? ¿Como si fuera un órgano político?”.
Expertos constitucionalistas consultados coinciden con la oposición. Aseguran que la reforma da al tribunal un poder “extraordinario”, pero, a la vez, le mete en la arena política, lo que puede acabar cuestionando la legitimidad del Constitucional.
Xavier Arbós, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Barcelona, considera que la reforma genera “automatismos” en la actuación del Constitucional. “El tribunal no puede evitar el conflicto, la reforma le entrampa poniéndolo en primera línea del debate político”, opina Arbós, que califica el cambio de “drástico e inconstitucional”. “Hasta donde yo sé, no existe ningún Tribunal Constitucional que tenga las atribuciones que se quiere dar a este”, advierte. En Alemania hay un procedimiento como el que se quiere establecer, con la diferencia notable de que allí es necesario pasar por el Parlamento. En Estados Unidos solo es posible actuar contra un presidente previo impeachment o autorización del Parlamento.
El catedrático opina que hay que ser “cautelosos” porque la reforma está concebida “claramente” para resoluciones suspensivas (la suspensión del referéndum del 9-N, por ejemplo) y no para sentencias. Pero sostiene que la redacción permitiría aplicarla para apartar a cualquier cargo público, incluido al jefe del Ejecutivo, si el Gobierno ignora un fallo del tribunal, como ya ha ocurrido. Los expertos recuerdan el caso de las competencias de la Generalitat en materia de subvenciones, reconocida por el Constitucional.
Y esta suspensión de funciones sería por un tiempo que la reforma no define, un aspecto que también cuestionan los constitucionalistas. “Las sanciones tienen que ser acotadas en el tiempo”, advierte Arbós, que incide en otro aspecto que preocupa a los expertos: la vulneración del derecho a la segunda instancia. “Si el interesado quiere recurrir, ¿ante quién recurre?”, pregunta Arbós, que advierte que se impide la segunda instancia en algo tan trascendental como la suspensión del derecho a la participación en la vida política o el derecho al trabajo de un empleado público.
El catedrático Eduard Roig considera que para esquivar esta vulneración se ha querido presentar la reforma diciendo que no permite sancionar, sino solo suspender temporalmente. “Y como no sanciona no tiene que haber trámite previo ni recurso”, apunta. “Pero es falso. Se está privando del derecho a que se siga un procedimiento previo y a tener opción a recurso”. Roig considera “razonable” que se abra un debate sobre cómo hay que garantizar el cumplimento de las sentencias del Constitucional. “Pero no es razonable hacerlo así”, apunta.
Javier García Roca, exletrado del Constitucional y director del departamento de Constitucional de la Complutense, incide en la trascendencia que tiene imponer al Constitucional el control sobre la ejecución de sentencias por parte de los poderes públicos. “Ningún teórico del Constitucional se ocupó de la ejecución de sentencias. Pero porque creían que eso correspondía al Parlamento”. Lo que hace esta reforma, advierte García Roca, es “trasladar” al Constitucional el incidente de ejecución de sentencias de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. “Eso no se puede hacer. Porque un tribunal contencioso da instrucciones a una Administración pública que está sometida a las leyes, mientras que el Constitucional se lo tendría que dar a un Parlamento o un Gobierno representativos”. “Los que lo han hecho no saben nada o se pasan de listos”, señala.
LAS  COSAS SE PONEN MUY FEAS YA VEREMOS EN QUE TERMINA ESTE  EMBROLLO.

No hay comentarios: