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sábado, 21 de junio de 2014

¿POR QUÉ SE PROTEGEN LOS POLÍTICOS EN ESPAÑA LEGALMENTE?

España es el país europeo con mayor número de personas aforadas y donde más corrupción hay.

Otros jefes de Estado pierden la protección jurídica cuando dejan el cargo.(EL PAÍS DONDE LOS DELINCUENTES SE PROTEGEN DE LA JUSTICIA CREANDO LEYES PARA PERMANECER IMPUNES ANTE LA LEYES HECHAS  A SU MEDIDA).

En el derecho comparado, España es líder europeo en personas aforadas, cuyo enjuiciamiento corresponde a un tribunal superior. Cerca de 10.000 personas gozan de este tipo de protección jurídica: más de 7.000 jueces y fiscales, diputados nacionales y autonómicos, senadores, ejecutivos regionales, altos cargos de la administración del Estado y todo el Gobierno central. Mientras, en Portugal e Italia sólo está aforado el Presidente de la República, ante el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional, respectivamente.
En Francia están aforados el Presidente de la República, el primer ministro y los miembros del Gobierno. En Alemania, en Reino Unido y en EE UU, no hay ni un aforamiento, según consta en un informe del Consejo General del Poder Judicial, donde plantea al Gobierno español la necesidad de reducir el número de personas con esta protección jurídica.
En relación con el aforamiento del rey saliente, también España es especial. Mientras que el Gobierno va a otorgar un fuero especial único para el rey Juan Carlos y su esposa, la reina doña Sofia, para todo tipo de causas civiles y penales que sólo podrán instruirse en el Tribunal Supremo, en otros países el monarca que abdica pierde cualquier tipo de protección judicial.
Fuente: Consejo General de Poder Judicial.
Bélgica. “El Rey no puede errar. Su persona es inviolable y los responsables son sus ministros”. La Constitución belga otorga inmunidad al monarca durante su reinado, pero una vez que abdica, la pierde. En ese momento es vulnerable a las demandas y querellas en su contra, en caso de haberlas. Alberto II de Bélgica, que abandonó el trono en julio de 2013, es hoy un simple súbdito de su primogénito, que reina con el título de Felipe I y que ha pasado por un proceso así. Sobre él planea una demanda de paternidad. La artista Delphine Boël, hija de la baronesa Sybille de Selys Lonsgchamps y del industrial belga Jacques Boël, quiere someter al antiguo Rey de Bélgica a una prueba de ADN porque asegura que es él su verdadero padre. En 1999, cuando una biografía no autorizada de la Reina consorte reveló la relación extramatrimonial, Alberto II la admitió implícitamente durante el discurso de Navidad. El asunto, dijo, pertenece “al ámbito privado”. Entonces, cualquier demanda habría sido en vano. Tras la abdicación todo cambió.
Holanda. Los Monarcas holandeses son inmunes durante su reinado. El artículo 42 de su Constitución estipula que es el Gobierno el responsable legal y político de sus actos. En el momento de abandonar el trono son iguales en derechos al resto de ciudadanos. No tienen ningún privilegio. Si hoy la princesa Beatriz, que fue reina hasta el pasado 30 de abril, cometiera un delito, tendría que comparecer ante un tribunal ordinario. En el ámbito político, a los representantes públicos no se les puede perseguir por lo que digan en el ejercicio de su cargo. En cambio, sus palabras y actos de la vida privada sí tienen consecuencias legales.
Inglaterra. La reina Isabel II se quedaría sin ninguna protección legal si decidiera abdicar, salvo que después se la concediera el Parlamento. Perdería la inmunidad y otros privilegios derivados de su condición de monarca para pasar a convertirse en una ciudadana a efectos de la ley. Cuando en 1936 el rey Eduardo VIII decidió renunciar al trono para casarse con una mujer dos veces divorciada y adquirió la “condición legal de duque de Windsor”, pasó a ser un ciudadano más.
Principado de Mónaco. El artículo 3 la Constitución de 1962 estipula que la figura del Príncipe es inviolable. No hay nada previsto en caso de abdicación, una eventualidad que no ha ocurrido en la monarquía constitucional actual. El poder judicial emana del Príncipe, que a su vez lo delega en las Cortes y tribunales. Alberto de Mónaco ha reconocido que es padre de dos hijos de madres distintas.
Dinamarca. La danesa es una monarquía hereditaria desde que el 14 de noviembre de 1665, siendo rey Federico III, se promulgó la Kongeloven. El artículo 25 de esa Lex Regia, en vigor, da poderes plenipotenciarios al o la Monarca para retirar o mantener la inmunidad jurídica a cualquier miembro de la familia real. “Todos los miembros de la dinastía real no deben responder ante ningún juez o magistrado. Su primer y último juez será el Rey, o quien él decrete”. En cuanto al Monarca, es la Grundlov o Constitución de Dinamarca, en su artículo 13, la que le concede la inmunidad total durante su reinado. Nada se recoge sobre su inmunidad cuando abdica. Según el abogado danés Michael Berner, no se plantearía ningún problema para extender la inmunidad real que recogen tanto la Constitución como la Lex Regia, “también tras la abdicación”. La reina Margarita de Dinamarca es una de las que goza de mayor apoyo en Europa.
Noruega. La Familia Real es descendiente de Federico VIII de Dinamarca, bisabuelo de la actual reina Margarita II. El hoy rey noruego, Haakon VII, es hijo del príncipe Carl de Dinamarca, hijo menor de Federico VIII, quien le concedió el reino de Noruega. Los miembros de la familia real noruega ya no tienen derechos de sucesión a la corona danesa, pero los privilegios que la ley les concede en materia de inmunidad y aforamiento se inspiran en los que goza la familia real danesa. El artículo 5 de la Constitución de Noruega declara que “la persona del Rey es sagrada, no puede ser censurado o acusado, la responsabilidad recae en la Constitución”.
Suecia. En Suecia el Rey tiene autoridad representativa y ceremonial. Paga impuestos sobre sus ingresos y fortuna privada como cualquier otro ciudadano, también multas de tráfico. En cuanto a la inmunidad, la Constitución establece que: “El Rey no podrá ser perseguido por sus acciones. Tampoco puede el regente ser procesado por su actuación como jefe de Estado”. Nada se especifica sobre demandas en casos civiles y los abogados constitucionalistas del país no se ponen de acuerdo sobre la interpretación de la norma, sobre si el Rey es inmune o no frente a las demandas en los casos civiles que no impliquen el procesamiento.
COMENTARIO:¿Dónde tiene sus ahorros en Suiza?Tantas prisas para qué, ¿qué ha hecho el rey padre para que lo aforen a la velocidad de la luz? Nos duele la boca de decirlo aunque seguiremos: no queremos aforados en nuestro Estado, se llame como se llame. Como tampoco queremos privilegios de ningún tipo. Aforamiento equivale a injusticia. ¡Vaya modo de regenerarnos aumentando los aforados o sea la protección de presuntos delincuentes¡¿No es igual La Justicia para todos?

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