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lunes, 21 de octubre de 2013

ESTRASBURGO TUMBA LA DOCTRINA PAROT

El Tribunal de Estrasburgo tumba la ‘doctrina Parot’

El tribunal ordena la puesta en libertad inmediata de la etarra Inés del Río

15 de los 17 magistrados consideran vulnerado el artículo 7 del Convenio de Derechos Humanos

Por unanimidad decretan que el aplazamiento de la excarcelación contravino el derecho a la libertad

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de Estrasburgo ha dado la razón a la etarra Inés del Río en su recurso contra la doctrina Parot y ha sentenciado que la interpretación jurídica para alargar la estancia en prisión de la etarra vulnera el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
La doctrina Parot consiste en aplicar los beneficios penitenciarios sobre cada una de las penas impuestas al recluso y no sobre el máximo legal permitido que, en el caso de Inés Del Río era de 30 años de cárcel.
La Sala Pequeña del Tribunal de Estrasburgo ya decidió en julio de 2012 que la doctrina Parot vulnera dos artículos del Convenio Europeo de derechos Humanos, el artículo 5 (derecho a la libertad y la seguridad) y el artículo 7 (no hay castigo sin ley). Aquella resolución condenaba, además, a España a pagar 30.000 euros a la etarra e instaba a su puesta en libertad "a la mayor brevedad posible". La sentencia, adoptaba por unanimidad, no se ejecutó porque el Gobierno recurrió ante la Gran Sala, que es la que ha sentenciado hoy en el mismo sentido.
El Tribunal Supremo dio un giro en 2006 para evitar la excarcelación del considerado el terrorista de ETA más sanguinario, Henri Parot, que había conseguido reducir su pena de 30 a 20 años de cárcel, pese a estar condenado a 4.700 años por 33 asesinatos cometidos entre 1978 y 1990.
Inés del Río en la Audiencia Nacional en 2006. / EFE
Esta jurisdiscción se aplica solo a los presos condenados antes de 1995, cuando fue reformado el Código Penal. En ese año, el límite efectivo de cumplimiento de la pena fue elevado hasta los 40 años y la posibilidad de redimirla por trabajo fue suprimida. Numerosos juristas y afectados consideran que vulnera los derechos fundamentales de los reos, al aplicar el principio de irretroactividad: la pena cumplida acaba siendo superior a la vigente en el momento en que se cometió el delito.
Inés del Río, condenada a más de 3.000 años por su participación en el Comando Madrid, fue la primera etarra que recurrió la doctrina Parot ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que ya le dio la razón en julio de 2012. Estrasburgo indicó a España que debía poner en libertad a Del Río en el plazo más breve posible porque había violado varios artículos de la Convención Europea de Derechos Humanos y le otorgara a la etarra una indemnización de 30.000 euros por daños morales y 1.500 euros más por los gastos del proceso. El Gobierno recurrió entonces la sentencia, que no ha sido resuelta hasta hoy, esta vez, de forma inapelable.
Desde 2006, la doctrina se ha aplicado a más de 60 reclusos, en su mayor parte terroristas de ETA con múltiples condenas, además de a algunos asesinos y violadores. Y el Constitucional ha admitido a trámite un total de 58 recursos de presos etarras contra la aplicación de la doctrina Parot, a los que se suman otros cuatro de presos comunes. Si el Constitucional decidiera estimar todos o algunos de estos recursos, algunos saldrían de prisión de inmediato, y en otros casos se reducirían sensiblemente las condenas.
Fernando de Luis Astarloa, por ejemplo, condenado a 100 años de cárcel por su participación en dos asesinatos y en varios atentados con explosivos, ya estaría libre. El preso, disidente de ETA que ha alcanzado el tercer grado penitenciario y puede salir de la cárcel a diario, habría liquidado su condena en 2007. Andoni Alza, también dentro del grupo de reclusos que han rechazado la violencia, habría salido en 2006. Ese mismo año habría logrado la libertad también Domingo Troitiño, detenido en 1987 y condenado a más de 900 años de pena de prisión —entre otras causas, por la matanza de Hipercor en 1987—. La aplicación de la Parot lo dejó entre rejas hasta 2017.
COMENTARO:
Que barato sale matar. Bueno, barato no, rentable, porque encima le pagamos 30.000 euros. No sé como, pero que el Gobierno no aplique esta sentencia. Somos soberanos y no la acatamos. Que verguenza de justicia. Que le cambien el nombre ya por INJUSTICIA

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