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viernes, 20 de septiembre de 2013

LA PIRATERÍA CASTIGADA COMO UN GRAVÍSIMO DELITO

La piratería será penada con más cárcel que el abuso o el homicidio imprudente.
El Gobierno ha decidido plantear una nueva batalla a las webs que enlazan a obras protegidas por copyright. A tenor del escaso éxito de la ya conocida como ley Sinde-Wert, y de que los jueces siempre han considerado que las webs de enlaces no cometen ningún tipo de delito, el Ejecutivo ha aprobado este viernes en el Consejo de Ministros una reforma del Código Penal que endurecerá el castigo para estas páginas.
Tras este endurecimiento, los responsables de las webs serán penados con hasta seis años de prisión, además de la retirada de los contenidos e incluso el bloqueo de la propia página. Todo ello como reflejo de la intención del Gobierno de eliminar la existencia de todas aquellas plataformas que muestren enlaces desde los que se pueda descargar cualquier tipo de material audiovisual protegido.
¿Es una pena justa? ¿Son muchos o pocos años para una actividad que hasta ahora ni siquiera estaba tipificada como delito? Un rápido vistazo a otros delitos castigados por nuestro Código Penal muestran que el castigo quizá pueda parecer excesivoPero, ¿es una pena justa? ¿O injusta? ¿Son muchos o pocos años para una actividad que hasta ahora ni siquiera estaba tipificada como delito? Opiniones hay para todos los gustos, pero un rápido vistazo a otros delitos castigados por nuestro Código Penal nos muestran que el castigo quizá pueda parecer, cuanto menos, excesivo.
Acoso sexual: de tres a cinco meses de prisión o multa
Un caso llamativo, en comparación, es del delito de acoso sexual. Según el artículo 184 del Código Penal, “el que solicitare favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios, continuada o habitual (...) será castigado, como autor de acoso sexual, con la pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses”, un castigo significativamente alejado de los seis años a los que podrían exponerse las webs de enlaces.

En el caso de abuso sexual, el artículo 181 dicta que “el que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses”.
La pena se endurece más (pero sin llegar aún a los seis años) en caso de agresión sexual con violencia o intimidación, un delito castigado “con la pena de prisión de uno a cinco años”, según el artículo 178.
Homicidio imprudente y prostitución de menores: de uno a cinco años de prisión
Otro ejemplo es el del homicidio imprudente: según el artículo 142, “el que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años”, también inferior a la aplicada a las webs de enlaces.
En cuanto a la explotación sexual de menores, el artículo 187 ordena una “pena de uno a cinco años de prisión y multa de doce a veinticuatro meses”En cuanto a la explotación sexual de menores, el artículo 187 ordena una “pena de uno a cinco años de prisión y multa de doce a veinticuatro meses” a toda aquella persona “que induzca, promueva, favorezca o facilite la prostitución de una persona menor de edad o incapaz”.
En caso de que la persona explotada sea mayor de edad, se establece una “pena de dos a cuatro años de prisión y una multa de 12 a 24 meses”.
Pornografía infantil: de tres meses a un año de prisión
Siguiendo con los menores de edad, el artículo 189 prevé “pena de un año de prisión o multa de seis meses a dos años” para la persona “que para su propio uso posea material pornográfico en cuya elaboración se hubieran utilizado menores de edad o incapaces”. 
Si el acusado no solo es poseedor de esa pornografía, sino que además es el que la ha grabado, producido e incluso vendido, la pena de cárcel es de entre uno o cinco años, un castigo que se mantiene en caso de que el propio acusado proceda a exponer públicamente ese material aunque su origen sea extranjero.
Hace años, la SGAE y un grupo de colectivos de la industria musical y cinematográfica ya intentaron que cualquier usuario que descargase material protegido por 'copyright' se enfrentase a penas de entre doce meses y un año de prisiónTodas estas penas, aplicadas a delitos socialmente más castigados que las webs de enlaces, hacen que las contempladas por la nueva reforma puedan parecer exageradas. Y no es la primera vez. Hace unos años, la SGAE y un grupo de colectivos de la industria musical y cinematográfica ya intentaron que cualquier usuario que se descargase cualquier tipo de material protegido por copyright se enfrentase a penas de entre doce meses y un año de prisión.
Esta propuesta, que no salió adelante, fue criticada por multitud de expertos, entre los que cabe destacar al abogado David Bravo, que en sus charlas proponía un juego comparativo para que el público comprendiese que las penas que pedían la industria y la SGAE eran exageradas si se comparaban con otros delitos tipificados por nuestro Código Penal.
COMENTARIO:
Esto es como para jurar en arameo. La piratería más penada que la prostitución infantil, la pederastia y los homicidios involuntarios. Si, y no puedes fumar, pero porros los que quieras... Lo dicho, de jurar en arameo con tanta estupidez.
Habrá quien diga que la piratería es un tema muy grave. Si, no lo dudo. Pero qué poco se preocupaban de la piratería cuando se acusaba de ello a las empresas. ¿Recuerdan? Se decía hace años que la piratería se debía a que las empresas sacaban más artículos a escondidas para no pagar a Hacienda, ni a los artistas (en caso de los discos). Es curioso que entonces las empresas no se quejaban tanto de la piratería, se hacían dos redadas al año en un par de mercadillos y pelillos a la mar. ¿Qué ha cambiado? ¿Nos ponemos a pensar mal?
 
Desde luego lo que yo creo es que no hay justicia, no voy a discutir si el castigo a la piratería es o no justo, lo que no es justo, sin discusión, son los castigos de otros delitos.
Perro no come carne de perro.
Y si el delito lo ha cometido un político velozmente es indultado, y aunque sea del partido oponente. Me pregunto muchas veces  si el ministro de Justicia está en sus cabales. Y los políticos corruptos y banqueros forrados que nos han robado la vida están en la calle tan panchos. ¡vaya país ¡da miedo.
 

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