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sábado, 25 de mayo de 2013

LA INFATA QUEDARÁ LIBRE DE CULPA POR SER VOS QUIEN SOIS

La 'doctrina Botín', salvavidas de la infanta Cristina para librarse del banquillo
La 'doctrina Botín', salvavidas de la infanta Cristina para librarse del banquillo.
La sospecha de que el sistema judicial está blindando a la infanta Cristina de Borbón con un supuesto trato de favor se ha abierto paso con fuerza entre amplias capas de la opinión pública y una gran mayoría de juristas. Primero fue el recurso del fiscal anticorrupción de Baleares contra la imputación acordada por el instructor del caso Nóos, José Castro; más tarde el fallo exculpatorio de la Audiencia de Palma, que dejó en suspenso aquélla; y ahora el dictamen de la Agencia Tributaria, que no ve delito fiscal en la actuación de la hija del Rey como copropietaria de la mercantil Aizoon. Pero hay más: la duquesa de Palma podría beneficiarse de la llamada doctrina Botín para esquivar el banquillo, incluso aunque fuera imputada.

La polémica está servida. Destacados expertos en Derecho Procesal y Penal coinciden en que, si la Fiscalía y las acusaciones particulares renuncian a atribuir alguna conducta delictiva a la infanta Cristina, como parece más que probable, la acusación popular que ejerce el sindicato Manos Limpias no bastaría por sí sola para sentarla en el banquillo y condenarla en un juicio oral, aunque el juez Castro le imputara varios delitos. Ésa es la esencia de la polémica doctrina Botín, que algunos de los juristas consultados rechazan frontalmente, aunque intuyen que, tratándose de un miembro de la familia real, las posibles trabas a su aplicación se diluirían para salvaguardar a la Corona.

Además de la acusación pública, que ejerce la Fiscalía de Baleares, están personados como acusación particular en el caso Nóos la Generalitat valenciana, pero únicamente para exigir una supuesta responsabilidad civil, no penal; el Gobierno balear, que no acusará de ningún delito a la Infanta; el grupo de concejales socialistas del Ayuntamiento de Valencia, que ya ha anunciado su renuncia a formular acusación contra la duquesa de Palma por delito fiscal o de blanqueo de capitales; y la Abogacía del Estado, que tampoco actuará contra la esposa de Iñaki Urdangarin. Sólo la acusación popular de Manos Limpias ha pedido la imputación de la hija de don Juan Carlos.

Limitar la acción popular

La doctrina Botín tiene su origen en un fallo de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. En diciembre de 2007, el alto tribunal confirmó el archivo del llamado caso de las cesiones de crédito, en el que estaban imputados Emilio Botín y otros tres directivos del Banco Santander, que quedaron exonerados de ser juzgados. De esta forma, el Supremo dio la razón a la Audiencia Nacional, que un año antes había anulado el auto de apertura de juicio oral dictado por la juez Teresa Palacios sólo a instancias de la acusación popular, ejercida por la Asociación para la Defensa de Inversores y Clientes (ADIC), vinculada al ex consejero de Banesto ya fallecido Rafael Pérez Escolar, que denunció un perjuicio patrimonial de más de 80 millones de euros.

La ADIC pidió 180 años de cárcel para Botín y los ejecutivos del Santander Rodrigo Echenique, José Ignacio Uclés y Ricardo Alonso Clavel por delitos contra la Hacienda Pública. La entidad bancaria comercializó entre 1987 y 1991 unos productos financieros -las cesiones de crédito- que permitían eludir el pago de las retenciones a Hacienda, lo que permitió al banco captar casi 2.500 millones de euros y provocó la persecución de muchos clientes por presunto delito fiscal. Pero la Audiencia Nacional archivó el caso -y el Supremo ratificó posteriormente esa decisión- al entender que el ejercicio de la acusación popular debía limitarse "en cuanto a su alcance y extensión". En definitiva, que una sola acusación no puede mantener vivo un caso si el fiscal se inhibe.

"Aún hay que esperar a que se concrete una nueva imputación contra la infanta Cristina, que actualmente no existe. Pero si fuese finalmente imputada por un delito contra la Hacienda Pública y se le aplicase la doctrina Botín, la acusación popular sería imposible, ya que tanto en un caso como en otro estamos hablando de delitos fiscales", sostiene Jordi Nieva, catedrático de Derecho Procesal de la Universidad de Barcelona. Una opinión que comparte José Martín Ostos, catedrático de Derecho Procesal de la Universidad de Sevilla: "A la luz de la doctrina Botín cabe la posibilidad de que se sobresean las actuaciones a solicitud de la acusación pública y de la particular. En ese caso, no cabría la apertura de juicio oral". Y alerta contra la "limitación paulatina de la participación popular en la administración de justicia penal".

Julio Banacloche, catedrático de Derecho Procesal en la Universidad Complutense de Madrid, participa de esos mismos argumentos. "Si el único delito del que se acusa a la Infanta fuese el fiscal, el perjudicado es el Estado. Y si éste y la Fiscalía piden el sobreseimiento, se aplicaría a la hija del Rey la doctrina Botín, por mucho que la acusación popular quiera formular acusación contra ella". Aún con mayor contundencia, Borja Mapelli, catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Sevilla, apunta que "el sistema judicial no puede soportar que cualquier persona o asociación mantenga abierta contra viento y marea una causa penal. La doctrina Botín se inserta en esa preocupación por corregir en parte esa liberalidad en el uso de la acción penal. Por eso, creo que sí le sería aplicable a la Infanta".

De la 'doctrina Botín' a la 'doctrina Atutxa'  

Pero no todos los juristas abrazan esos argumentos. "En principio no tendría por qué aplicarse la doctrina Botín a la Infanta", afirma Mirentxu Corcoy, catedrática de Derecho Penal de la Universidad de Barcelona. "Entre otras razones porque difícilmente podría decirse que es doctrina en sentido estricto, ya que fue la primera vez que un tribunal afirmaba que no cabe seguir el procedimiento únicamente con la acusación popular. De acuerdo con la Constitución, es una resolución más que discutible". Similares reticencias expresa Jaume Alonso-Cuevillas, catedrático de Derecho Procesal de la misma universidad: "No comparto la doctrina Botín. Creo que no tiene suficiente apoyatura legal y es de dudosa constitucionalidad. Además, posteriormente la llamada doctrina Atutxa la matizó en parte".

El propio Tribunal Supremo, en efecto, matizó en 2008 la doctrina Botín, que había fijado un año antes, para condenar por desobediencia al ex presidente del Parlamento vasco Juan María Atutxa tras negarse éste a disolver el grupo parlamentario de Sozialista Abertzaleak. En aquella ocasión, el alto tribunal dictaminó que en los delitos que afectan a intereses colectivos, en los que no puede haber un perjudicado concreto, como es el de desobediencia, una acusación popular -que también ejercía el sindicato Manos Limpias- puede por sí sola abrir el juicio oral. Atutxa fue inhabilitado durante un año y medio para ejercer cualquier cargo público. Pero nada menos que cinco de los 12 magistrados de la Sala de lo Penal rechazaron esa reinterpretación de la doctrina Botín.

"Es cierto que no se deben permitir abusos de las acusaciones populares, pero también es verdad que éstas suponen un contrapeso importante ante una Fiscalía cuyas decisiones son difícilmente controlables", argumenta Lorenzo Mateo Bujosa, catedrático de Derecho Procesal de la Universidad de Salamanca. "En el caso de la infanta Cristina, si la acusación popular considera que hay pruebas suficientes para acusar se debe abrir juicio oral, aunque no haya perjudicados. Pero, dadas las características inéditas que se están dando en este proceso, desde la impugnación de la imputación por parte de la Fiscalía a la revocación por la Audiencia de Palma de esa imputación, no me atrevo a aventurar nada".

Aún más escéptico se muestra Joan Queralt, catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Barcelona. "Nadie sabe lo que va a pasar en este caso, por lo que hacer cábalas me parece, hoy por hoy, gratuito. Está la doctrina Botín, pero también la doctrina Atutxa, y desconozco por cuál de las dos se decantaría la Audiencia Provincial de Palma, o si habría un recurso posterior ante el Tribunal Supremo. Demasiadas incógnitas".

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