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sábado, 20 de octubre de 2012

CHANTAJES Y FALSEDAD DE LAS AGENCIAS DE CALIFACACIÓN

Paisaje-Museo D´Orsay-París(foto J.A.Miyares)

CHANTAJES Y FALSEDAD DE LAS AGENCIAS DE CALIFACACIÓN FINANCIERA, VIVIMOS EN UN MUNDO DONDE REINA LA MENTIRA Y EL EGAÑO.

Las agencias de calificación dan mejores notas a sus buenos clientes.
Un estudio publicado por el BCE muestra que Moody’s, S&P y Fitch favorecen "sistemáticamente” a las entidades que las contratan para otros negocios
Un estudio recién publicado por el Banco Central Europeo (BCE)muestra que las agencias de calificación tratan de forma más benevolente a los bancos que les proporcionan negocio por otras vías. Los resultados del estudio sugieren que “existen conflictos de intereses entre los bancos y las agencias de calificación que parecen alterar el proceso de calificación”. “Las agencias de calificación dan calificaciones sistemáticamente mejores a los bancos que proporcionan a la agencia una gran cantidad de negocio por calificar bonos de titulización de activos”, añade el informe.

El estudio publicado por el Banco Central Europeo está realizado a partir de una muestra de 38.753 calificaciones de bancos de Estados Unidos y Europa recogidas de forma trimestral desde 1990 hasta 2011. Dichas calificaciones han sido realizadas por las tres principales firmas del sector: Moody’s, Standard & Poor’s y Fitch. El informe está firmado por el español David Marqués Ibáñez, economista del Banco Central Europeo; por Sam Langield, del supervisor financiero británico (FSA) y de la Junta Europea de Riesgos Sistémicos, y por Harald Hau, profesor de Economía y Finanzas de la Universidad de Ginebra, que han contado con la ayuda de una veintena de economistas y colaboradores para su trabajo.

Aunque el documento ha sido divulgado por el BCE y en él han participado algunos de sus economistas, es responsabilidad exclusiva de sus autores y el organismo deja claro que no necesariamente refleja sus puntos de vista.
El informe se hace eco de algunos de los errores garrafales en la calificación que han tenido las agencias, entre los que los más sonados son algunoscomo el caso de Lehman Brothers o de las titulizaciones de hipotecas basura en Estados Unidos. El estudio trata de ver la relación entre las calificaciones concedidas por las agencias y su situación real de riesgo dos años después de recibir esas notas. El análisis se ha hecho en términos relativos u ordinales. Es decir, trata de ver si aquellos bancos que tienen mejores calificaciones siguen siendo luego los que tienen una mejor posición relativa. Las conclusiones son demoledoras.

El informe se hace eco de algunos de los errores que han tenido las agencias, entre los más sonados es el caso de Lehman Brothers.
El informe se hace eco de algunos de los errores garrafales en la calificación que han tenido las agencias, entre los que los más sonados son algunoscomo el caso de Lehman Brothers o de las titulizaciones de hipotecas basura en Estados Unidos. El estudio trata de ver la relación entre las calificaciones concedidas por las agencias y su situación real de riesgo dos años después de recibir esas notas. El análisis se ha hecho en términos relativos u ordinales. Es decir, trata de ver si aquellos bancos que tienen mejores calificaciones siguen siendo luego los que tienen una mejor posición relativa. Las conclusiones son demoledoras.

“Nuestros resultados sugieren que las agencias asignan calificaciones más positivas a los grandes bancos y a las entidades con más probabilidades de proporcionar a la agencia de calificación negocios adicionales de calificación de valores”, señala el estudio. “Estas distorsiones competitivas son económicamente importantes y ayudan a perpetuar la existencia de bancos demasiado grandes para caer”, añade.

Los autores del estudio creen que las agencias de calificación pueden distorsionar injustificadamente el mercado interbancario con sus calificaciones.
Los autores recogen que el sesgo a favor de los grandes bancos puede estar relacionado con los conflictos de intereses relacionados con el tamaño y el poder económico de las entidades y, en una pequeña parte, con el mayor respaldo por parte de los Estados. El informe señala que ese sesgo es económicamente significativo y que equivale a un abaratamiento del coste de financiación de unos 40 puntos básicos.

Pero ese favoritismo se acentúa en el caso de los bancos que son buenos clientes de las agencias de calificación, según se deduce del análisis de 1.189 emisores de bonos de titulización de activos con un valor nominal de seis billones de dólares (unos 4,6 billones de euros), realizado por los autores del estudio. “Cuanto más utiliza un banco una agencia de calificación concreta para la calificación de sus emisiones de bonos de titulización, mayor es la recompensa de esta agencia al banco en forma de una mejor calificación crediticia”, dice el informe. “Consideramos que esto representa una clara prueba de que los conflictos de interés en el negocio de la titulización de activos ponen en peligro la calidad de las calificaciones crediticias de los bancos”, concluye.

LEY MÁS EXIGENTE CON LOS DEFRAUDADORES.
La legislación va a ser mucho más dura a partir del próximo 30 de noviembre contra quienes hayan defraudado.
Que Hacienda no le "pille". Ése es el deseo de quienes ocultan algún bien o liquidan erróneamente un impuesto a su favor, de forma consciente. Pero el cerco del fisco se acota cada vez que pasa más tiempo. No sólo por los medios técnicos y humanos que pueda utilizar. Sino, sobre todo, porque la legislación va a ser mucho más dura a partir del próximo 30 de noviembre contra quienes hayan defraudado y no se hayan acogido a la oportunidad que les brinda Hacienda para poner al día sus cuentas tributarias.

Si se encuentra en esta tesitura, aún dispone de un mes para pensárselo bien: es el tiempo que resta hasta que finalice el periodo de regularización extraordinaria de bienes ocultos habilitado por el Gobierno. A partir de entonces, el panorama puede ser mucho más oscuro que hasta ahora.
El proyecto de ley de medidas contra el fraude fiscal, que se está tramitando ya en el Senado, establece un nuevo régimen sancionador a partir de diciembre, o cuando se apruebe definitivamente el texto (previsiblemente, antes de final de año).

Peligra su patrimonio
Uno de los colectivos de contribuyentes que se verán más afectados por las nuevas medidas será el de quienes tengan bienes en el extranjero. Se hayan acogido o no a la amnistía fiscal.
Porque a partir del próximo año, estos ciudadanos deberán presentar una declaración de bienes y activos en el extranjero, una obligación que hasta ahora no existía de forma generalizada. "Habrá que informar sobre bienes y derechos, pero no se aclara qué tipo de información habrá que incluir, como por ejemplo el valor de esas propiedades", puntualiza Luisa López, directora del gabinete de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF).

Si al presentar ese documento, Hacienda se percata de que existen bienes no declarados hasta entonces, ni siquiera con la amnistía actual, "habrá que demostrar cuál es el año en el que se obtuvieron esos bienes", explica Luisa López. Si provienen de un ejercicio que ya se encuentra prescrito y se justifica este hecho, el contribuyente quedará exento de tributar, porque ya habrán transcurrido más de cuatro años desde que realizó ese supuesto delito (es el plazo de prescripción vigente en la actualidad).

Nueva declaración
Pero si además de no acogerse a la amnistía, el contribuyente tampoco presenta la declaración de bienes a partir del próximo mes de enero, teniendo bienes o derechos en el extranjero, la futura ley anti-fraude establece un nuevo régimen sancionador adicional al actual, que supone el abono de 5.000 euros por cada bien no declarado, con un mínimo de 10.000 euros.

Además, "el valor de ese bien o derecho se imputará como ganancia patrimonial no justificada del año más antiguo aún no prescrito", explica Luisa López. En este caso, por ejemplo, a partir del próximo año, se imputaría a 2008. "No se admitirá más prueba que demostrar que el bien se adquirió con rentas que en su día se declararon correctamente o que se generaron en años en los que el contribuyente no era residente en España", indica la directora del gabinete de AEDAF. Para este tipo de casos se habilita la imprescriptibilidad de las rentas. Es decir, que por muchos años que transcurran desde que se generaron las rentas o se adquirieran los bienes, nunca dejarán de estar prescritos y, por tanto, su titular se enfrenta a las correspondientes sanciones, casi de forma perpetua.

Esta consideración como ganancia patrimonial no justificada implicará que tendrá que pagar la cuota del IRPF que le corresponda, además de aplicarle el régimen sancionador general. Esto es, una sanción que, como mínimo, será del 50 por ciento de la cantidad que resulte de la diferencia entre el resultado de la liquidación que presentó en su momento y la que actualice tras haber actualizado sus bienes ocultos. Y los intereses de demora, que en la actualidad se encuentran en el cuatro por ciento anual de recargo.

Límite de efectivo
Aunque no tenga bienes ocultos en el extranjero, tampoco se puede librar de las nuevas medidas aprobadas por el Gobierno. Porque tener el dinero debajo del colchón no va a resultar muy atractivo. Hasta ahora, ese dinero oculto podía utilizarse para adquirir algún bien de elevado valor, como un inmueble o un vehículo. Pero a partir del 1 de enero, el abono de una compra en metálico se limita a 2.500 euros. "Y se paga más, se multará no sólo al que paga, sino también al que cobra", explica Luisa López.

Ante esta situación, si dispone de bienes sin declarar, parece lógico acogerse a la amnistía fiscal. "Se trata de un nuevo régimen sancionador muy duro, sobre todo para los bienes en el extranjero», explica Francisco de la Torre, secretario de la Organización Profesional de Inspectores de Hacienda (OPIH). Más aún, si tenemos en cuenta que «con la regularización actual, no se aplican ni intereses ni sanciones", indica Francisco de la Torre. Por ello, "lo mejor es que los contribuyentes afectados se pongan al día con Hacienda", indica Francisco de la Torre.

Además de las medidas que se aprueben, se mantiene el régimen de investigación, supervisión y sanción por parte del fisco. Y, sobre todo, hay que tener en cuenta que España continúa firmando convenios bilaterales con diferentes países en los que los contribuyentes españoles puedan tener depositado tanto dinero como haber adquirido otros bienes.
A través de estos acuerdos, el fisco puede comprobar cuáles son esas pertenencias, sin necesidad de que sea el contribuyente el que informe.



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